Ayer se aprobó en Consejo de Ministros extraordinario el cierre de toda actividad económica en España no considerada como esencial, desde el 30 de marzo hasta el próximo 9 de abril. Sin embargo, poco antes de la medianoche de ayer se estableció una moratoria de un día. Es decir, en aquellos casos en los que resultara imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, los trabajadores afectados pueden prestar hoy, lunes 30 de marzo, servicios “con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer posible el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.

El objetivo del Gobierno central con la paralización de la actividad económica es que el nivel de movilidad de trabajadores se reduzca hasta la cifra que se registra durante los fines de semana. Una medida que considera clave para ayudar a reducir el contagio de Coronavirus.

Esto quiere decir que continuarán abiertas actividades que se consideran vitales para proporcionar alimentación, suministros o bienes de primera necesidad, también aquellas cuya producción se ha adaptado a la fabricación de material sanitario, entre otras.

“Permiso retribuido recuperable”: Los trabajadores cuyos empleos formen parte de empresas afectadas por la medida de la paralización de la actividad recibirán un “permiso retribuido recuperable”, de modo que tendrán que recibir sus salarios con normalidad, así como los complementos a los que tengan derecho. Cuando finalice la situación extraordinaria, los trabajadores tendrán que recuperar las horas de forma paulatina. En este caso, las empresas tendrán que negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o las personas trabajadoras la forma en la que se restituirá a la empresa estas jornadas laborales no prestadas. Esta restitución tendrá que hacerse antes del 31 de diciembre de 2020.

Los empleados incluidos en un ERTE no se podrán acoger al permiso retribuido: La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, indicó ayer, además, que los permisos retribuidos tampoco afectarán a aquellos empleados que hayan sido incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco los que se encuentren de baja por incapacidad temporal, de permiso de maternidad y paternidad. Tampoco lo recibirán los trabajadores de actividades consideradas esenciales o de aquellas que tuvieron que cerrar por la  declaración del estado de alarma.

Teletrabajo. La medida no afecta a las personas que están realizando su trabajo de manera telemática, ya que el objetivo es restringir el número de personas que salen de su domicilio para acudir a sus trabajos.

LAS EXCEPCIONES DEL PERMISO RETRIBUIDO, DETALLADAS

A continuación, les ofrecemos el listado  de personas empleadas en servicios considerados como esenciales y, por tanto, no tendrán acceso al permiso retribuido por paralización de la actividad. Este listado aparece como Anexo en el Real Decreto Ley 10/2020, cuyo enlace encontrarán bajo estas líneas:

REAL DECRETO 29 DE MARZO PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

«No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

 

Es decir, el artículo 10.1 incluía “los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías”.

Por su parte, el 10.4 incluyen las actividades de hostelería y restauración, con entrega a domicilio.

El 14.4 incluye el transporte de mercancías; el 16, las aduanas; el 17, suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural; el artículo 18, los operadores críticos de servicios esenciales.

  1. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  2. Las que prestan servicios de entrega a domicilio en las actividades de hostelería y restauración
  3. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  4. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  5. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  6. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  7. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  8. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  10. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución
  11. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27635 cve: BOE-A-2020-4166 Verificable en https://www.boe.es
  12. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  13. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  14. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
  15. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  16. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  17. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  18. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  19. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  20. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  21. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  22. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  23. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  24. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.