Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias que intentará frenar el impacto económico y social que está teniendo la crisis del Coronavirus. El Gobierno central pondrá a disposición de las acciones contempladas en el texto un total de 200.000 millones de euros, procedentes de fondos públicos y privados. Se estima que es una cantidad similar al 20% del PIB.
De esta gran partida económica, 100.000 corresponderán a una línea de avales pública cuyo objetivo es que las empresas no se queden sin liquidez y se mantengan en funcionamiento. Un total de 17.000 millones se destinarán a apoyar a los colectivos más vulnerables ante esta crisis.

A continuación, ofrecemos un resumen de algunas de las principales medidas que afectan a empresas, trabajadores y autónomos. Han sido recogidas por los despachos de abogados colaboradores de ASEARCO, Montero Estévez Abogados ( Teléfono 91 577 75 08. Correo:[email protected] ) y Galán y Berrocal Abogados (600 555 482 y 630 60 68 82) e incluye también información facilitada por CEIM.

Línea de avales para proporcionar liquidez a las empresas

Un total de 100.000 millones de euros se destinarán a una línea de avales de garantías públicas para proporcionar liquidez a las empresas y autónomos.

La Línea de Avales cubre tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico para atender necesidades como las siguientes: gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez. Se incluyen las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Habrá una línea específica de 2.000 millones para las empresas exportadoras.

Por otro lado, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito oficial para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente a pymes y a los autónomos a través de las LINEAS ICO de financiación ya existentes.

Agilización y flexibilización de los ERTE (Suspensión Temporal del Empleo) y reducción temporal de la jornada de trabajo

El real decreto establece la agilización tanto de los mecanismos como de los plazos para realizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Se resolverían en tan sólo cinco días.

La norma simplifica el procedimiento para solicitar autorización de la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor (procedimiento exprés), así como por causa productiva, organizativa y técnica.

Se considera causa de fuerza mayor estas circunstancias: la causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.

También la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en aquellas situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o en las que se haya tenido que adoptar medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad Debidamente acreditadas estas circunstancias, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Las personas que se vean afectadas por un ERTE podrán cobrar la prestación por desempleo. Como novedad, también se incluyen aquellos que no podían beneficiarse de esta ayuda por no contar con el tiempo de cotización necesaria.

Además, el tiempo que estas personas consuman paro, mientras duran los ERTE, no se restará de los derechos a la prestación que se haya acumulado hasta el momento.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-Ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social

Las empresas con trabajadores afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social.

La exoneración requerirá que se presente una solicitud por parte de la empresa, que deberá incluir la identificación de las personas trabajadoras afectadas, también los periodos concretos de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo disfrutados.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados por causa de fuerza mayor temporal, vinculada al Covid-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa (con menos de 50 trabajadores) del abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. En caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, habrá una exoneración del 75% del abono de la aportación empresarial así como el relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Autónomos

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios. Afectará a profesionales que vean caer su facturación un 75% en relación con el semestre anterior. Esta prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas.

Reducción de jornada a instancias del trabajador

Los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores, niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.
El Decreto, facilita la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción de jornada para las personas trabajadoras.

El texto dice lo siguiente:
«La reducción de jornada especial no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción».

Si desean alguna aclaración, adicional, recuerde que pueden llamar a los despachos de abogados que colaboran con ASEARCO en el asesoramiento legal durante esta crisis.

CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO PARA TRABAJADORES

A petición de varias empresas, nos envían desde CEIM un modelo de certificado de necesidad de desplazamiento para trabajadores. Este certificado no es requisito para poder realizar la prestación laboral, pero puede mostrarse en caso de que el trabajador sea preguntado por el motivo de su estancia en la vía pública durante la vigencia del Estado de Alarma.

https://asearco.org/wp-content/uploads/2020/03/CERTIFICADO-EMPLEADOS-DESPLAZAMIENTO-1.pdf