El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo paquete de medidas  (más de 30)  que buscan reforzar la protección social de los colectivos más afectados por la crisis, facilitar el pago de impuestos y la financiación e inyectar liquidez  en empresas y autónomos.

Hoy se han publicado dichas medidas en el Real Decreto, cuyo enlace es el siguiente:

Real Decreto – ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo .pdf

Además, les ofrecemos el documento que nos ha proporcionado CEIM y que hace referencia a dichas medidas urgentes. En el mismo, encontrará información detallada sobre las  medidas Fiscales y las Laborales. Podrá acceder al documento, pulsando este enlace:

Resumen, elaborado por CEIM, de las Medidas-urgentes-para-apoyar-la-economía-21-abril.pdf

A continuación, les ofrecemos un resumen de algunas de las principales medidas.

Mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres

Se ha establecido un mecanismo para la renegociación y el aplazamiento del pago de alquileres de locales que ubican negocios con grandes tenedores (toda persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados)  o empresas públicas. De este modo, se pretende ayudar a sobrellevar gastos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse notablemente sus ingresos a causa de la crisis sanitaria.

En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago. Se debe reponer la fianza en el plazo de un año. Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes, se podrá solicitar el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario”.

Cambios en el sistema de tributación: abandono del  sistema de módulos por el de estimación directa

Dentro de las medidas fiscales orquestadas por el Gobierno, se han considerado aquellas que pretenden adecuar las bases imponibles de los impuestos a la situación actual. En palabras de la Ministra Nadia Calviño esto  permitirá “liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes”.

Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva. De este modo y durante el periodo de estado de alarma, podrá ajustar el pago a la realidad de su facturación.

Reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA

Por otro lado, se determina una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA de modo que se puede descontar, en cada trimestre, los días en los que se ha permanecido en  estado de alarma.
En el comunicado ofrecido por el Gobierno para dar a conocer estas medidas se explica además, que las empresas “podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y ofrece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales”.

Financiación: se incrementa la capacidad de las sociedades de garantía recíproca y la cobertura de la Línea de Avales del ICO

Varias son las medidas que se han aprobado en este ámbito. Destacamos algunas de las principales.

Para lograr el acceso a la financiación, se aumentará la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas (Avalmadrid, por ejemplo, en el caso de nuestra región) a través de un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafinanzamiento, S.A. (CERSA). La línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además, se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para que pueda cubrir los pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así, como explica el comunicado, “el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales”.

ERTEs por causa de fuerza mayor en sectores considerados esenciales

La regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor cambia para poder prestar apoyo a las reducciones importantes de actividad de aquellos sectores que se han considerado como esenciales. Aquellos que han podido seguir funcionando, pero cuyos ingresos se han visto disminuidos  considerablemente.

También se amplía dos meses más el carácter preferente del trabajo a distancia así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.