Ayer se aprobó la extensión,  hasta el 31 de mayo, de las ayudas existentes para intentar mitigar los problemas que están teniendo los trabajadores autónomos a causa de la pandemia. Como informamos la semana pasada, es fruto del acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de autónomos.

Prestación por suspensión de actividad

Dirigida a aquellos trabajadores autónomos que tengan suspendido su trabajo a raíz de las medidas establecidas para contener la pandemia. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y aumentará un 20% si el autónomo es miembro de familia numerosa.
No tiene que pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le cuente como cotizado.

Esta ayuda es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI.

Según informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones “el beneficio mínimo estimado es de 760 euros”.

Prórroga  de la prestación compatible con la actividad

También se prorroga la prestación compatible con la actividad y ahora es más fácil acceder a ella. En este caso, ahora la pueden solicitar los trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan un 50% , cuando antes era un 75%, respecto al segundo semestre de 2019.

El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Autónomos con bajos ingresos, pero que no pueden acceder a las prestaciones anteriores

Las personas que no cumplen con los requisitos que se exige para acceder a las prestaciones anteriores, puede solicitar la prestación extraordinaria por bajos ingresos. Está dirigida a los autónomos que tengan una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superan los 6.650 euros.

La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional

Autónomos de temporada

Se extiende, asimismo, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Suspendida la subida de los tipos de contingencias profesionales

Además, queda suspendida la  subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.