La Comunidad de Madrid aprobó ayer las normas en materia de salud pública y seguridad ciudadana que comenzarán a estar vigentes desde las 00:00 de este domingo, 21 de junio, momento de finalización de la prórroga del Estado de Alarma.

El Gobierno regional ha preparado una fase de la desescalada con mayores limitaciones, que estará vigente hasta el 5 de julio, y otra más flexible, que comenzará a partir de esta fecha.

CUANDO CÓMENZARÁN A APLICARSE LAS MEDIDAS:

Entrarán en vigor a las 00:00 horas de este domingo, 21 de junio.

Este es un resumen de algunas de las principales medidas.

  1. AFORO EN ESPACIOS CERRADOS Y ZONAS ABIERTAS

  • Con carácter general, el aforo en espacios cerrados será del 60%

 

  • A partir del 6 de julio, aumentará al 75%.

 

  • En zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80%

 

  • A partir del 6 de julio, del 100%:

 

  • Habrá que mantener, en cualquier caso, la distancia social mínima de 1,5 metros, insistir en el uso de mascarilla y aplicar las medidas higiénico-sanitarias.

 EN CONCRETO, ¿DÓNDE SE APLICA ESTA MEDIDA?:

Alojamientos turísticos

locales comerciales y establecimientos minoristas;

centros y parques comerciales, con independencia de su superficie;

en las bibliotecas, archivos, monumentos y museos;

en cines, teatros y auditorios;

en instalaciones deportivas cubiertas;

en establecimientos de apuestas y juego;

en academias, autoescuelas y formación no reglada;

en ferias, congresos y eventos

en parques de atracciones, zoológicos y acuarios

 NO SE APLICARÁ EL AFORO EN…:
… Los considerados como servicios esenciales, pero tendrán que mantener su actividad como siempre, garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.

Dentro de los comercios minoristas, no se aplicarán estos aforos en los…:

establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad;

farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, de productos ortopédicos e higiénicos y ópticas;

peluquerías;

prensa y papelería o estancos;

combustible para la automoción;

equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

comercio por internet, telefónico o correspondencia

alimentos para animales de compañía

tintorerías y lavanderías.

  1. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, RESTAURACIÓN Y OCIO

AFOROS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

  • Entre el 21 de junio y el 5 de julio se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior (mesas y barra); a partir del 6 de julio, el porcentaje de aforo permitido se elevará al 75%.

Se permitirá el aforo del  80% del autorizado como terraza.

  • A partir del 6 de julio se podrá habilitar y ocupar la terraza al completo y el 75% del aforo  del interior del establecimiento.

 

¿CÓMO SE PUEDE CONSUMIR DENTRO DEL LOCAL?

  • Podrá realizarse en la  barra y también sentado en mesa o agrupaciones de mesas.  Hay que establecer la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o entre grupos de clientes que estén consumiendo en la barra o entre las mesas.
  • Se establece una ocupación máxima de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO: Tendrán que permanecer cerrados hasta el 5 de julio. La Dirección General de Salud Pública determinará las condiciones en las que podrán abrir la actividad.

HORARIOS GENERALES:

El horario general máximo será de 8 de la mañana a 1:30 de la madrugada (los ayuntamientos podrán reducir o ampliar el horario de actividad). Los consistorios podrán autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas hasta las 2:30 de la madrugada, en los locales que no se encuentren en zonas residenciales.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:

  • Hasta el el 5 de julio la ocupación de las zonas comunes no podrá ser superior al 60% de su aforo,
  • A partir del 6 de julio, el aforo podrá ser de hasta el 75%
  • Solo podrán participar hasta un máximo de 20 personas en las actividades de animación o clases grupales. Se tendrán que realizar preferiblemente al aire libre evitando el intercambio de material
  •  Los albergues tendrán una ocupación del 50% hasta nueva indicación.

 

  1. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

  • Hasta el 5 de julio, su aforo máximo será hasta el 60% en sus zonas comunes.
  • A partir del 6 de julio, podrá subir al 75%, como máximo.
  • Todos los accesos al centro comercial deberán permanecer abiertos para que no se formen aglomeraciones.
  • Para que no permanezcan las personas en las zonas comunes “se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario que tengan una finalidad estancial, tales como bancos, sillones o similares, salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a personas mayores o dependientes”.

      4. CENTROS DE TRABAJO

  • La prioridad es mantener la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros entre los empleados, a la hora de configurar los puestos, organizar los turnos y establecer el resto de condiciones laborales existentes.
  • Se deberá realizar los ajustes horarios necesarios para impedir la coincidencia masiva de personas.
  • Los empleados deberán tener a su disposición, siempre, agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

        MEDIDAS DE HIGIENE ESENCIALES

La Comunidad de Madrid ha anunciado que mantendrá las mismas recomendaciones, en materia de higiene, que las indicadas durante las fases de desescalada. Estas son algunas de las esenciales:

  • Habrá una distancia de seguridad mínima entre personas de, por lo menos, 1,5 metros. Las manos deberán lavarse frecuentemente y de la forma correcta.
  • Además, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. También deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • En todos los negocios se tiene que priorizar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.

 

  • Cuando se trate de un servicio en el que no se puede mantener la  distancia de seguridad interpersonal (es el caso de las peluquerías, centros de estética o fisioterapia) habrá que usar el “equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad”.
  • Las personas mayores de 6 años tienen que usar, de forma obligatoria, las  mascarillas, tanto en la vía pública y transporte público como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD: Si quieres acceder al texto completo de la Orden  (668/2020 del 19 de junio) de la Consejería de Sanidad, pulsa este enlace:

Orden 668/2020 de  19 de junio de la Consejería de Sanidad.pdf