Empresarios del Sureste de Madrid asistieron ayer a una jornada en la que se informó sobre los aspectos más más relevantes del mecanismo de 2ª Oportunidad, regulado en el Real-Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero. El encuentro empresarial, organizado por la Asociación de Empresarios de Arganda del Rey y comarca (ASEARCO) contó con la colaboración de la patronal madrileña, CEIM y con la intervención y el asesoramiento del despacho Garrido Abogados y Asesores Fiscales.

‘Sobrevivir’ a un fracaso empresarial

Daniel Marchena Mesa, abogado y socio de litigación y concursal del despacho Garrido Abogados y Asesores Fiscales fue la persona encargada de detallar el mecanismo de segunda oportunidad y de hacer hincapié en las reformas de la “Ley Concursal” (Ley 22/2003, de 9 de julio), de forma especial, en aquellas medidas dirigidas a la reducción de la carga financiera.

Marchena explicó, en primer, lugar que la Ley surgía con el objetivo de permitir que una persona física que hubiera tenido un fracaso en su trayectoria, pudiera rehacer su vida e incluso comenzar una nueva iniciativa empresarial sin tener que arrastrar indefinidamente unas deudas que nunca podrá satisfacer por su situación económica. Además, la norma también pretende reducir las actividades enmarcadas dentro de la economía sumergida.

Vista panorámica Ley II Oportunidad

Reconocer un problema del empresario natural

Entre los avances que ofrece la Ley, según el análisis realizado por Marchena, se encuentra el reconocimiento del problema de la insolvencia que pueden llegar a tener los empresarios individuales, que no constituyen una sociedad y que se aventuran en el mercado sin tener ningún tipo de protección hacia su patrimonio personal. La norma intenta además, según explicó, equilibrar esta ayuda que pretende prestar a los empresarios y autónomos en dificultades, con el derecho a cobrar que tienen sus acreedores y el reconocimiento de la buena voluntad que ofrecen los empresarios que han podido cumplir con sus obligaciones de pago. Este problema, además, se intenta resolver fomentando los acuerdos extrajudiciales de pago.

Mecanismos para exonerar las deudas

Por otro lado, la Ley de segunda oportunidad establece dos mecanismos que permiten la exoneración de las deudas. Para poder acogerse a estos mecanismos, los deudores han de ser ‘personas físicas’, demostrar su buena fe, y su patrimonio ha tenido que haberse visto liquidado previamente o, de forma alternativa, se ha tenido que declarar la finalización del concurso por insuficiencia de la ‘masa’ (conjunto de bienes que integran el patrimonio del deudor que se encuentra en concurso de acreedores).

Cumpliéndose estos requisitos, el deudor podrá beneficiarse de la exoneración automática de sus deudas si paga en su integridad los créditos contra masa, los créditos privilegiados y el 25% de los créditos concursales ordinarios -si no se ha acogido a un acuerdo extrajudicial de pago.

Ponentes y logo ASEARCO

En caso de que el deudor no haya podido pagar todos estos créditos, se podría beneficiar también de un segundo mecanismo “alternativo” de exoneración de sus deudas si se somete a un plan de pagos durante los siguientes cinco años. En este caso, el deudor podrá ser exonerado provisionalmente de sus créditos, excepto los públicos, por alimentos, los créditos contra la masa, y con privilegio general. Si en este plazo el deudor paga los créditos no exonerados o, al menos, lleva a cabo un esfuerzo sustancial para el pago, el deudor podrá ser exonerado definitivamente de sus deudas. Se entiende que el deudor habrá realizado dicho esfuerzo sustancial cuando hubiese destinado al cumplimiento del plan de pagos, al menos, la mitad de los ingresos percibidos en ese plazo que no fuesen inembargables.

Entre los inconvenientes que plantea la Ley de Segunda Oportunidad, Marchena indicó que la norma no cuenta con una redacción clara y esta circunstancia obstaculiza el conocimiento generalizado de la norma y de sus posibles beneficios. Además, no contempla la exoneración inicial de las deudas que afectan principalmente a los autónomos, las contraídas con las Administraciones Publicas (Seguridad Social y Hacienda Pública).

Objetivo de ASEARCO: acercar los cambios legislativos a los empresarios

Durante la presentación de la sesión informativa, Juan Carlos Gutiérrez, vicepresidente de ASEARCO, quiso destacar el interés que tuvo la asociación de empresarios de acercar la Ley a sus afiliados y hacerla comprensible para que pudieran conocer todas las ventajas que ofrece. “Llama la atención que apenas se conozca con detalle un tema tan importante y que ha suscitado tanta polémica en el ámbito empresarial como la Ley de 2ª Oportunidad. Nos parecía importante ofrecer información a todos los empresarios que, en general, apenas tienen tiempo para ponerse al día y conocer todos aquellos cambios legislativos que les pueden llegar afectar y mucho, si se encuentran o pueden llegar a encontrarse en dificultades. Si tras la jornada de hoy hemos podido echar una mano a uno sólo de ellos, ya habremos cumplido con el objetivo que nos hemos marcado”, explicó.

Ponentes Ley 2ª Oportunidad

 

Pulse este enlace para acceder a la presentación del mecanismo de 2ª Oportunidad elaborada por el despacho Garrido Abogados y Asesores Fiscales.pdf