El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó ayer las nuevas medidas sanitarias que puso en marcha el Gobierno regional  el pasado 20 de agosto. De este modo, se vuelve a establecer la prohibición de fumar en la vía pública si no hay 2 metros de distancia mínima interpersonal, el cierre  temporal del ocio nocturno y la limitación de la actividad de la hostelería, entre otras novedades.

Recordemos que el pasado 20 de agosto entró en vigor la Orden 1008/2020 de 18 de agosto que modifica un texto legal anterior, la Orden 668/2020 de 19 de junio de 2020.  Las  nuevas medidas contenidas en el texto legal quedaron en suspenso porque fueron anuladas por un juez de Madrid, decisión ante la cual interpuso un recurso el Gobierno regional.

Guía de Preguntas-respuestas sobre algunos aspectos esenciales de las nuevas medidas

Entre las nuevas medidas establecidas en la Orden publicada en el BOCM, dentro del ámbito de la Hostelería y restauración, se indica  que el aforo máximo tiene que ser del 75% en el interior de los locales, aunque en las terrazas se puede ocupar el 100% de su espacio.

El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

Estos establecimientos tendrán que cesar su actividad, como máximo a la 1:00 horas y, según la Orden, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

La Orden dispone, además, que «queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 aprobada mediante Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020. Una vez finalizada su vigencia, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las condiciones que se determinen.

Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en este apartado, las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales”.

A continuación, presentamos una Guía de Preguntas- Respuestas sobre algunos aspectos esenciales de dichas medidas establecidas por el Gobierno regional. La Guía ha sido elaborada por el despacho de abogados Montero Estévez, asociado y colaborador de ASEARCO.
Guía de preguntas-respuestas sobre algunos aspectos esenciales de las nuevas medidas para hacer frente al Covid-19 .pdf

Por otro lado, bajo estas líneas encontrarán  la Orden del 18 de agosto del 2020 de la Consejería de Sanidad por la que se establecen nuevas medidas preventivas para hacer frente al Covid 19.
Orden del 18 de agosto del 2020 de la Consejería de Sanidad por la que se establecen nuevas medidas preventivas para hacer frente al Covid-19 BOCM-.pdf