Ayer, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones llegó  también a un acuerdo con las tres principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, UATAE) que permitirá extender hasta el 30 de septiembre las ayudas que se pusieron en marcha en marzo de 2020 para intentar mitigar la grave situación por la que atraviesan los autónomos a raíz de la pandemia.

Exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social

El acuerdo viene de la mano de algunas novedades, entre ellas, se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos 4 meses, para los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior, es decir, entre febrero y mayo.

La exoneración sería en junio del 90%; en julio del 75%; en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

Continúan las prestaciones extraordinarias para los que no pueden desarrollar su actividad con normalidad

Por otro lado, se mantendrán las prestaciones extraordinarias vigentes para los autónomos que no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

  • En este sentido, se mantiene la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD. Está dirigida a los trabajadores autónomos con suspensión temporal de toda su actividad originada por una restricción de las autoridades administrativas competentes para contener la pandemia.

La cuantía de la prestación vuelve a ser del 70% de la base mínima de cotización que corresponde a la actividad que desarrolle el trabajador por cuenta propia. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

  • Continúa, por otro lado, la PRESTACIÓN COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD para aquellos autónomos cuya  facturación del segundo y tercer trimestre de 2021caiga un 50%  frente al segundo y tercer trimestre de 2019 y que no han obtenido, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA. Los autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario,  tienen la posibilidad de pedir una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. “La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado”.

Para solicitarla, se pide como requisitos acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.

  • PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA. Se mantiene también, adaptando el periodo de referencia: se amplía a siete meses la prestación siendo del 70% de la base mínima y se pide como requisito no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestres de 2021.