Ayer, Gobierno, patronal y sindicatos pactaron un acuerdo que contempla la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre aprobado esta tarde por el Consejo de Ministros

Gobierno, patronal y sindicatos finalmente alcanzaron ayer un principio de acuerdo que contempla la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo  (ERTE) asociados  al Covid hasta el próximo 30 de septiembre, momento en el que se decidirá la posibilidad de una nueva ampliación.

Los detalles del acuerdo fueron aprobados hoy en Consejo de Ministros extraordinario e incluye algunas modificaciones con respecto al sistema establecido hasta el momento. Resumimos la información esencial:

Nuevos Sectores ultraprotegidos

Son los sectores incluidos en la lista de códigos CNAE cuya imagen encontrarán bajo estas líneas y su cadena de valor. Se han incluido tres nuevos sectores: (1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–).

Mientras que han salido cinco sectores del listado: (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación

Las exoneraciones de los Sectores Ultraprotegidos

En este sentido, una de las principales novedades es que se incluyen exoneraciones mayores para los trabajadores que se reincorporen a la actividad: serán del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Si mantienen a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 empleados.

En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

PULSE LA IMAGEN  si no visualiza correctamente los códigos CNAE de los sectores ultraprotegidos.

ERTE por limitación o impedimento

El nuevo acuerdo también cambia las exoneraciones en los conocidos como ERTE por limitación de actividad o impedimento.

Quedarían de este modo:

ERTE por limitación de actividad

Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exoneración de cuotas será del 85% en junio y julio; del 75% en agosto y septiembre.

Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

ERTE por impedimento

Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por la adopción de restricciones administrativas con el fin de luchar contra la pandemia, podrán solicitar un ERTE de impedimento y tendrán las siguientes exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo en el que tengan que mantener el cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:

La exoneración será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Condiciones vigentes

El pacto alcanzado mantiene algunas de las condiciones vigentes hasta el momento como el compromiso de mantener el empleo por parte de las empresas beneficiarias de las exoneraciones de las cuotas.

Colectivo de fijos discontinuos

El comunicado difundido por el Ministerio de Trabajo recuerda que “la norma establece que para colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras.

En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad”.

Además, el denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.