La Comunidad de Madrid ha publicado esta mañana en el BOCM medidas que limitan la actividad en municipios más pequeños de 100.000 habitantes 

 

Esta mañana el BOCM ha publicado la Orden 1322/2020  de la Consejería de Sanidad que establece medidas  temporales de restricción de movilidad y de actividad por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en siete zonas básicas de salud que no se han visto afectadas por el estado de alarma ya que son municipios más pequeños de 100.000 habitantes. Entre ellas, se encuentra la zona básica de Salud de Arganda del Rey. Si pulsa este enlace, accederá a la Orden de la Comunidad de Madrid (Orden 1322/2020 de la Consejería de Sanidad.PDF ).

Mapa de la zona de Arganda afectada por las restricciones

La zona básica de Salud de Arganda del Rey es la que corresponde al  Centro de Salud que se encuentra en el Camino del Molino. Las calles afectadas se pueden ver en este enlace y podrá descargarse un pdf con un mapa del área indicada:

Mapa con calles afectadas por las restricciones I

La zona de salud de Arganda-Felicidad no se verá afectada por las medidas.

¿Cuándo entrarán en vigor las medidas y cuánto durarán?

Las medidas que se explican a continuación, entrarán en vigor a las 00:00 horas del lunes, 12 de octubre de 2020 y se prolongarán por un periodo inicial de 14 días naturales.

¿Cuáles son las restricciones de movilidad?

En la zona básica de salud de Arganda del Rey, se establece la restricción de entrada y salida en su perímetro, salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, profesionales, empresariales, legales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades financieras o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. (En el documento del BOCM podrán ver la relación completa de motivos por los que se permiten los desplazamientos)

¿Se puede circular libremente dentro de la zona básica de salud?

Sí, se permite la circulación de personas residentes dentro de la zona básica de salud indicada. Eso sí, hay que respetar las medidas de protección individual y colectiva que han establecido las autoridades sanitarias competentes.

Se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

¿Qué medidas afectan a los establecimientos de hostelería y restauración?

Su aforo estará limitado al 50% tanto en espacios interiores como exteriores.

No estará permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán que guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación de mesas tendrá que ser de un máximo de seis personas.

No se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y se ha de cerrar a las 23:00 horas, salvo en los servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local.

Las medidas para establecimientos comerciales y de servicios

Los establecimientos comerciales y de servicios no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán que cerrar antes de las 22:00 horas,

La limitación horaria no será de aplicación en los establecimientos  considerados esenciales, entre otros:

  • Farmacias
  • Centros Médicos
  • Veterinarios
  • De combustible para la automoción

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido y debiendo garantizarse el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Instalaciones deportivas

La práctica deportiva podrá realizarse tanto al aire libre como en instalaciones interiores, pero con un límite del 50% del aforo máximo permitido de la instalación, en el interior, y del 60% en espacios exteriores. Los grupos que realicen la práctica deportiva tendrán que ser, como máximo, de 6 personas

Sigue vigente el límite de 6 personas en cualquier tipo de actividad o evento

En toda la Comunidad de Madrid, continúa vigente el límite de 6  personas que podrán reunirse para participar en cualquier evento o actividad de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados y con la excepción de que se trate de convivientes.

Desde nuestra asociación, lamentamos profundamente tener que ofrecerles esta información.

Queremos transmitirle toda nuestra solidaridad y todo nuestro apoyo a los establecimientos afectados por las nuevas restricciones.