Alcanzado el acuerdo con los agentes sociales que ha sido aprobado en el Consejo de Ministros

 

Tras días intensos días de desencuentros y negociaciones, el Gobierno ha alcanzado finalmente un acuerdo con los representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales gracias al cual se van a extender en el tiempo los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En concreto, hasta el 31 de enero de 2021.

Algunos de los aspectos esenciales del acuerdo son los siguientes:

  • Se van a prorrogar automáticamente todos los ERTEs de fuerza mayor vigentes

 

  • Se podrá solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento, pero también por limitación de actividades en todos los sectores.

 

  • Los trabajadores fijos discontinuos tendrán la posibilidad de percibir una prestación extraordinaria.

 

  • Se mantiene el “contador a 0” y el acceso a prestaciones de desempleo sin necesidad de carencia previa.

ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Todas las empresas de cualquier sector o actividad que no puedan desarrollar su actividad a raíz de las nuevas restricciones adoptadas desde el 1 de octubre de 2020, establecidas por autoridades nacionales o extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

ERTE por impedimento

En este sentido, las empresas que no puedan realizar su actividad en alguno de sus centros de trabajo por las limitaciones sanitarias tienen la posibilidad de solicitar un “ERTE por impedimento”.

¿Qué ventajas ofrece?

Tendrán las empresas una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad social mientras dure el cierre y hasta el 31 de enero de 2021. Será del 100% de la aportación empresarial durante dicho cierre y hasta el 31 de enero, si tiene menos de 50 trabajadores; del 90% si tiene 50 trabajadores o más.

ERTE por limitaciones

Aquellas empresas o entidades que tengan limitado el desarrollo de su actividad en algunos de los centros de trabajo por medidas o decisiones establecidas por  autoridades españolas, tienen la posibilidad de solicitar un ERTE por limitaciones.

Exoneraciones decrecientes

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos trabajadores suspendidos serán decrecientes entre octubre de 2020 y enero de 2021, siguiendo estos porcentajes:

ERTES PARA LOS SECTORES MÁS AFECTADOS Y EMPRESAS QUE DEPENDAN DE ELLOS

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo explica que se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación aquellas que realicen una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas(CNAE-09) que se incluyen en el acuerdo.

En este sentido, también podrán incluirse en esta designación aquellas empresas con una actividad económica que depende mayoritariamente de aquellas más afectadas o formen parte de su cadena de valor. “Es decir, que puedan acreditar que en 2019 la mitad de su facturación depende de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de estas empresas que forman parte del listado de códigos CNAE-09 

Sus exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social

Las empresas pertenecientes a estas dos categorías que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021 podrán acogerse a exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto de los trabajadores que se hayan reincorporado como los suspendidos. Las exoneraciones se devengarán en los meses de octubre, noviembre y diciembre (2020) y enero de 2021.

Las exoneraciones serán:

Del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores
Del 75% para las que tienen 50 o más trabajadores,  tanto suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas tendrán que presentar ante la autoridad laboral correspondiente, del 5 al 19 de octubre, la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Se mantendrán las mismas exoneraciones indicadas si las empresas especialmente afectadas o de la cadena de valor inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción después de finalizar un ERTE de fuerza mayor, cuando entre en vigor el Real Decreto Ley que incluya este acuerdo.

El mismo importe de las prestaciones y el ‘Contador a cero’

Para calcular la prestación por desempleo, se mantiene el porcentaje del 70% sobre la base reguladora de salario, una vez superados los 180 días de la prestación. Es decir, se mantiene las cuantías de las prestaciones que venían cobrando los trabajadores. Se impide que disminuyan hasta el 50% después de los 6 meses en ERTE.

Por otro lado, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE no consumirán el derecho al paro, no en lo que resta de año. Se ha prorrogado el denominado ‘contador a cero’ hasta el 1 de enero del 2021. Las personas en ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación.

Salvaguarda del empleo de 6 meses

Las compañías en ERTE exonerado no podrán despedir durante los seis primeros meses. Si existiera un compromiso de mantener el empleo vigente anteriormente, comienza a contabilizarse el nuevo periodo de salvaguarda una vez concluya el ERTE previo.

Condiciones para beneficiarse de las exoneraciones

Las empresas que se acojan a un ERTE no podrán realizar horas extraordinarias, ni podrán externalizar la actividad, tampoco realizar nuevas contrataciones directas o indirectas exceptuando aquellas por razones de formación u otras razones objetivas y justificadas.