Ofrecemos la Orden de la Consejería de Sanidad que incluye las ‘Medidas de refuerzo’ por la pandemia y las nuevas zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones

 

El pasado sábado se publicó en el BOCM  la normativa  en la que se refuerzan las medidas orientadas a la contención del Covid-19 y se amplía el número de zonas básicas de salud y de municipios con restricciones, entre ellos, la localidad de Rivas Vaciamadrid.

Medidas que ya les adelantamos el pasado viernes, día en el que fueron anunciadas.

Ahora les incluimos un enlace a la Orden 46/2021 de la Consejería de Sanidad que adopta las nuevas restricciones. Si quiere consultarla, pulse este enlace:

Orden 46/2021 de la Consejería de Sanidad que incluye el refuerzo de las restricciones y las nuevas zonas afectadas por las limitaciones de movilidad.pdf

A continuación, se ofrece un resumen de dichas medidas.

NUEVAS RESTRICCIONES y EXCEPCIONES

– Se establece que la hora de cierre de todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid no puede superar en ningún caso las 21:00 h. Quedan exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

– Se reduce a cuatro personas máximo la ocupación de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en el exterior como en el interior. Asimismo, deberán cesar su actividad a las 21:00 h.

A partir de dicha hora, podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio, hasta las 00:00 h.

– Se limita el aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales al 50%.

Las medidas indicadas en los tres apartados anteriores tienen efectos desde las 00:00 h. del 25 de enero hasta las 00:00 h. del 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

SE ESTABLECEN RESTRICCIONES DE MOVILIDAD, hasta las 00:00 h. del día 8 de febrero de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales:

– Municipio de Rivas-Vaciamadrid.

– En el municipio de Alcorcón: Zonas básicas de salud La Ribota, Ramón y Cajal, Doctor Laín Entralgo y Doctor Trueta.

– En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Las Ciudades.

– Municipio de Cercedilla.

– Municipio de Collado-Villalba.

– Municipio de Colmenar de Oreja.

– Municipio de Navacerrada.

– Municipio de Los Molinos.

– Municipio de Quijorna.

– Municipio de Serranillos Valle.

– Se PRORROGAN LAS RESTRICCIONES previstas en la Orden 1405/2020, hasta las 00:00 h. del día 1 de febrero de 2021, los siguientes ámbitos territoriales:

– En el municipio de Madrid: El distrito de Barajas que comprende las zonas básicas de salud Barajas y Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la Avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena; así como las zonas básicas de salud Jazmín (Distrito de Ciudad Lineal), Andrés Mellado (Distrito de Chamberí), Las Tablas y Mirasierra (Distrito de Fuencarral – El Pardo), Benita de Ávila, Silvano, Virgen del Cortijo y Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria, (Distrito de Hortaleza), Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidobro -Autovía del Noroeste A6- y la calle Ochandiano (Distrito de Moncloa-Aravaca), Montesa, Baviera y General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el Paseo de la Castellana (Distrito de Salamanca), Alpes y Rejas (Distrito de San Blas-Canillejas) y General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el Paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde (Distrito de Tetuán).

– Municipio de Campo Real.

– En el municipio de Aranjuez: Zonas básicas de salud Las Olivas y Aranjuez.

– En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Getafe Norte.

– En el municipio de Móstoles: Zonas básicas de salud Felipe II, Alcalde Bartolomé González, Presentación Sabio, Dos de Mayo, El Soto y Parque Coimbra.

– En el municipio de Las Rozas: Zona básica de salud Las Matas.

– En el municipio de San Fernando de Henares: Zonas básicas de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama, y San Fernando.

– Municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

– Municipio de Algete.

– Municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.

– Municipio de Becerril de la Sierra.

– Municipio de Cadalso de los Vidrios.

 Municipio de Ciempozuelos.

– Municipio de Collado Mediano.

– Municipio de Hoyo de Manzanares.

– Municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.

– Municipio de Fuente el Saz.

– Municipio de Mejorada del Campo.

– Municipio de El Molar.

– Municipio de La Cabrera.

– Municipio de Navalcarnero.

– Municipio de Pedrezuela.

– Municipio de San Agustín de Guadalix.

– Municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein.

– Municipio de Talamanca del Jarama.

– Municipio de Titulcia.

– Municipio de Torrelodones.

– Municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

– Municipio de Velilla de San Antonio.

– Municipio de Villarejo de Salvanés.

ADELANTO DEL TOQUE DE QUEDA A LAS 22:00 HORAS

• El Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19 establece lo siguiente:

– El horario de la limitación de la libertad de circulación de personas será desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

– las reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado quedan limitadas a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

Se exceptúan de dicha limitación:

a) Las actividades laborales, educativas e institucionales.

b) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

c) El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.

d) La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

e) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

f) Las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.

g) Aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

Este Decreto será de aplicación desde las 00:00 h. del 25 de enero de 2021 hasta las 00:00 h. del 8 de febrero de 2021.

Modelo de justificante de movilidad para la entrada y salida de las zonas afectadas por restricciones especiales

Este es el Modelo de justificante de movilidad para la entrada y salida de las zonas afectadas por restricciones especiales que difunde la Comunidad de Madrid como ejemplo. Este documento es orientativo, sirve para la entrada y salida de las zonas afectadas por las limitaciones especiales de movilidad por motivos laborales, profesionales u otros motivos justificados.

Se puede modificar en función de las necesidades y motivos específicos del traslado de cada persona.

Si quiere acceder a este documento, pulsa el enlace que está situado bajo estas líneas:

https://asearco.org/wp-content/uploads/2021/01/210108_modelo_justificante_movilidad_covid19-1.pdf