Esta mañana el Gobierno regional ha anunciado que incrementará en 5 millones de euros la partida destinada a las Ayudas extraordinarias para el alquiler por la crisis del Covid-19

PLAZO DE SOLICITUDES: La Comunidad de Madrid ya ha recibido más de 17.000 solicitudes para estas ayudas cuyo plazo de admisión finaliza el 30 de septiembre.

Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y tiene como objetivo ofrecer un apoyo a la hora de abonar el alquiler de la vivienda habitual ante el impacto económico y social que ha originado el Coronavirus.

QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS: Aquellos que se hayan visto perjudicados económicamente por la pandemia y tengan problemas para pagar de forma parcial o total el alquiler. Han de encontrarse en…:

  • Situación de desempleo
  • Cese de actividad
  • ERTE
  • Haber registrado pérdidas de ingresos
  • Se tendrá en cuenta toda la unidad familiar e incluye a las familias monoparentales.

 

  • La limitación de ingresos con carácter general será 3 veces IPREM, a los que se les sumará 0,10 puntos por cada hijo a cargo y 0,15 puntos más por cada hijo en unidad familiar monoparental.
  • En el caso de residir con personas con discapacidad será hasta 4 veces IPREM y 5 veces IMPREM, si la persona cuenta con grandes discapacidades sensoriales.
  • Otros supuestos son que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos negtos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS: Corresponderá al equivalente al 100% de la renta arrendaticia, con un límite máximo de 900 euros por mensualidad, durante un período de 6 mensualidades y un máximo a percibir de 5.400 euros.

PAGO ÚNICO ANTICIPADO: La ayuda se recibe en un pago único, con carácter anticipado y el beneficiario no está obligado a prestar aval o garantía.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE APORTAR: Los beneficiarios tendrán que aportar, eso sí, los justificantes que acreditan el pago de la renta de alquiler o la declaración responsable firmada por el arrendador, en la que se indique que la ayuda se ha destinado al pago del arrendamiento de la vivienda, o bien un certificado de la entidad financiera que acredite la cancelación, total o parcial de las ayudas transitorias de financiación reguladas.