El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el acuerdo consensuado con las asociaciones mayoritarias de trabajadores por cuenta propia, ATA y UPTA, por el cual se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga, hasta el 31 de enero de 2021, de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Además, se ha creado una nueva ayuda para los autónomos con menos ingresos. Este es el caso, por ejemplo, de aquellos que no cumplen con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad porque tienen una tarifa plana o porque no han cotizado durante los últimos 12 meses.

NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD

Está dirigida a los trabajadores autónomos que cuenten con una suspensión temporal de toda su actividad a raíz de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener la pandemia.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a ella?

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas.

Cuantía de la prestación

Será del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se podrá ver incrementada un 20% si el trabajador autónomo es miembro de familia numerosa.

El autónomo no tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero este periodo le contará como periodo cotizado.

Esta exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente en el que haya finalizado dicha medida.

PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD

Esta prórroga será hasta el 31 de enero, pero con una condición: siempre que durante el 4º trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos que se exigen para su concesión.

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

NUEVA AYUDA PARA AUTÓNOMOS CON MENOS INGRESOS

Los autónomos que no puedan solicitar la prestación anterior porque no cumplen con los requisitos (al tener una tarifa plana o porque no han cotizado el periodo mínimo necesario de 12 meses) tienen la posibilidad de solicitar una ayuda por ingresos bajos.

Los requisitos para solicitarla:

  • Los ingresos en el último trimestre de 2020 no supere el salario mínimo interprofesional.

Las claves de esta nueva ayuda:
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización y estará exonerado de abonar la cuotas computándole como cotizado.

PRÓRROGA DE LAS AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

En este sentido, se van a suavizar los requisitos temporales.

La prestación estará condicionada al hecho de haber cotizado un mínimo de 4 meses, entre junio y diciembre de 2018 y 2019. No habrán tenido que superar los 23.275 euros de ingresos en 2020, tampoco haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde  el 1 de marzo al 31 de mayo.

La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización. También se exoneran, en este caso, las cuotas.

Tal y como indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, «todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. Si no, los efectos pasarán al primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud»