El criterio de otorgamiento estará basado en la fecha de presentación de  las solicitudes de ayuda, siguiéndose riguroso orden de entrada

Se considera como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Desde hoy se pueden solicitar las Ayudas directas dirigidas a las   personas trabajadoras autónomas de la localidad de Rivas Vaciamadrid afectadas  por la crisis sanitaria derivada del COVID 19. Continuará abierto el plazo dentro de los 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar ayer, 3 de mayo.

PULSE el ENLACE o la imagen bajo estas líneas si quiere acceder a la zona de la web del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid donde encontrará toda la información, las BASES de la convocatoria de ayudas así como los Anexos con el Modelo de Solicitud y la lista de CNAEs que indican los sectores de actividad que pueden pedirlas.

También podrás encontrar una Guía de Preguntas Frecuentes para poder realizar los trámites y desde esta zona de la web también podrá acceder a la Tramitación electrónica:

Convocatoria de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a personas trabajadoras autónomas – Rivas Ciudad

Si quiere acceder directamente a las BASES de la convocatoria, puede clicar en este link:

BASES-CONVOCATORIA-AYUDAS-A-AUTÓNOMOS RIVAS.pdf

A continuación, les destacamos la información esencial para solicitar las ayudas:

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Personas físicas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que a fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda continúen dadas de alta en esa misma situación.

2. Las personas indicadas en el apartado anterior deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que el domicilio fiscal y el centro de trabajo y/o establecimiento comercial, en el que se desarrolla la actividad esté radicado en Rivas Vaciamadrid. No se admitirán como centro de trabajo ni local comercial las viviendas particulares o familiares, aunque la persona autónoma ejerza en ellas la actividad.

b) Que la actividad que desarrollen se haya visto directamente afectada por la declaración del estado de alarma. (Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19). (ANEXO III con relación de CNAEs.pdf )

c) Que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La obligación anterior será de obligado cumplimiento en los mismos términos indicados, por lo que respecta al Ayuntamiento de Rivas y sus entidades públicas.

En el caso de que la persona física que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Este es el listado de CNAEs  que aparecen en el ANEXO III de la convocatoria de ayudas de Rivas y que indican los sectores de actividad que pueden solicitar las ayudas:


Para obtener información sobre las personas que no podrán solicitar las ayudas, consulte el Artículo 4 de las bases de la Convocatoria de las Ayudas. Pulse, por favor, el enlace:

BASES-CONVOCATORIA-AYUDAS-A-AUTÓNOMOS RIVAS.pdf

¿Qué gastos subvencionarán?

Las  subvenciones servirán para ayudar a cubrir los siguientes gastos:

Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a las consultas o gestiones formuladas como consecuencia de la situación de Covid 19, en materia laboral (procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornada por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), así como en materia financiera y tributaria.

b) Gastos de arrendamiento de local para el desarrollo de la actividad.

c) Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de contingencia.

d) Asistencia experta externa para labores de prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras, en respuesta a la situación de contingencia.

e) Trabajos de consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad, de planes de RRHH de conciliación, de planes de gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de contingencia.

f) Gastos de mantenimiento de maquinaria y equipos adscritos directamente a la actividad que venían desarrollando.

g) Primas de seguros relacionadas con la actividad.

h) Gastos derivados de la adquisición de material de protección, tales como mascarillas, geles hidroalcohólicos, gafas, guantes, batas, calzado, pantallas de protección, alfombras desinfectantes y termómetros, siempre que se trate de material fungible, no inventariable.

Los impuestos no serán considerados como gasto subvencionable.

El período subvencionable se extiende desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud por la persona solicitante.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

Se dará una ayuda máxima por un importe de 600 euros por persona solicitante.

¿Cómo se pueden solicitar y qué plazo hay?

Las solicitudes se presentarán en el modelo que se establece como Anexo I  ANEXO 1/MODELO DE SOLICITUD .pdf  de esta convocatoria de ayudas.

La presentación de solicitudes junto con la documentación que debe acompañarse deberá realizarse dentro de los veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Pulse el enlace para consultar el «Extracto de la convocatoria publicado en el BOCM»:

Extracto de la convocatoria publicado en el BOCM .pdf

¿Qué documentación hay que presentar?

Hay que presentar originales de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad (DNI) en vigor de la persona solicitante, o (NIE) y permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que la persona solicitante fuera extranjera no comunitaria.

b) Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma anterior a la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo),así como el correspondiente al mes de presentación de la solicitud o al inmediatamente anterior.

d) Relación de los gastos que la persona solicitante presenta para justificar la actividad subvencionada, según ANEXO-II.pdf   La relación del Anexo II estará basada en las facturas de gasto efectivamente realizado.

e) Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes y de los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe de la subvención concedida.

A estos efectos, la documentación acreditativa de los pagos se realizará mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar la persona beneficiaria como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia.

En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

En todo caso, los gastos deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La cuantía final de la ayuda vendrá determinada por los importes máximos previstos en el artículo 5.4 y hasta el límite de los gastos efectivamente realizados.

f) Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, solo en el caso de que la persona solicitante no autorice expresamente la consulta al órgano gestor sobre estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT).

g) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones de pago con la Seguridad Social, solo en el caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta del órgano gestor de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

h) Certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento y las empresas públicas municipales, solo en el caso de que la persona solicitante no autorice expresamente la consulta al órgano gestor.

i) En el caso de que la persona física que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

¿Cómo se pueden solicitar?

La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ha de realizarse a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid o en los restantes registros electrónicos, de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:

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