Además, las terrazas autorizadas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00, pero podrán seguir el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes (se permitirá que los ayuntamientos puedan ampliar horarios)
Los establecimientos que podrían verse favorecidos por esta medida son de 15 tipos: bares de copas con y sin música en directo; tabernas y bodegas; chocolaterías; heladerías; salones de té; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes y café-espectáculo; salas de fiestas; discotecas; salas de baile; teatros con servicio de bar; salas de creación y experimentación teatral con licencia de bar; pabellones de Congresos con servicio y licencia de bar y restauración; parque se atracciones, ferias, casetas de feria y parques acuáticos con bar.
Según informa la Comunidad de Madrid son, en definitiva, los establecimientos incluidos en el Anexo I del Decreto del año 1998 por el que se aprobó el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Las terrazas autorizadas no podrán comenzar a dar servicio antes de las 10:00 horas de la mañana. En cuanto al cierre, se podrá establecer el mismo horario que tengan los bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
En caso de que disfruten de un horario menor que el de los bares, cafeterías y restaurantes, su hora de cierre será la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local. Aunque se permitirá que los ayuntamientos de la región puedan ampliarlos.
Si quiere conocer con detalle la Orden, pulse el enlace:
Medidas de flexibilización para la instalación de Terrazas.pdf