Ya se pueden solicitar las ayudas del Gobierno de España para personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios que se han visto dañados a raíz del paso del temporal Filomena.
Una vez aprobada por el Gobierno de España la declaración de la Comunidad de Madrid como zona afectada gravemente por la emergencia de Protección Civil a causa de la borrasca “Filomena” y la posterior ola de frío, en primer lugar, les ofrecemos toda la información y los enlaces disponibles sobre dichas ayudas y su tramitación.
Posteriormente, les informamos de que el Ayuntamiento de Arganda ha abierto gabinetes de asistencia a empresas, autónomos, comunidades de propietarios y particulares para orientar en la gestión de la solicitud de las distintas ayudas para solventar los daños causados.
Uno de ellos se encuentra en nuestra asociación y se puede contactar con el mismo a través de [email protected]
En primer lugar, les ofrecemos los datos y enlaces esenciales sobre las ayudas:
¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE ESTAS AYUDAS?
En general, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
– Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
– Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose a estos efectos la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
– Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
– Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
– Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
INFORMACIÓN Y REQUISITOS PARA AYUDAS a ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES y de SERVICIOS:
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
¿QUÉ CUBREN LAS AYUDAS?
Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA SOLICITARLAS
Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y cuyo número total de empleados pertenecientes al mismo sujeto empresario, sea igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños o perjuicios de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:
- En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden mencionada, relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.
- Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
- Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.
- Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
Asimismo, los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.
Encontrarán la información sobre los requisitos y documentación a presentar en el siguiente enlace:
o Información y requisitos: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/en-caso-de-determinados-siniestros-o-catastrofes/ayudas-a-establecimientos-industriales-mercantile
Pulse este enlace y accederá al IMPRESO para realizar la solicitud:
o Impreso normalizado de solicitud: http://www.interior.gob.es/documents/642012/1562373/Ayudas+a+…+establecimientos+industriales%2C%20comerciales+y+de+servicios.pdf/ac178299-e393-4d2a-862e-4ab91a719062
PLAZO
El Ayuntamiento de Arganda informa de que con carácter general el “plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 18 de febrero, si bien según el artículo 7 del Real Decreto indica que el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente de la terminación de los hechos causantes”.
CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD
– Las solicitudes de las PERSONAS FÍSICAS podrán ser presentadas en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior mediante identificación con certificado digital o Cl@ve Pin, en el registro electrónico a través del enlace:
https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/index.html
y en la Sede Electrónica de la Delegación del Gobierno en Madrid a través de:
https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/detalleOficina.htm?idOficina=O00000520&nivAdmon=Administraci%C3%B3n%20del%20Estado&direccion=&especialidad=Informacion%20y%20registro%20general&mostrarMapa=N&numPaginaActual=1&coordenadaX=-3.#.YBkmoaRKjcs.
– Las PERSONAS JURÍDICAS están obligadas a presentarlas de manera telemática, las solicitudes se pueden presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Arganda del Rey, solicitando cita previa en http://citaprevia.ayto-arganda.es.
Igualmente se puede presentar en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
AYUDAS EXENTAS DEL IRPF
Todas estas ayudas, que estarán exentas del IRPF, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/reales-decretos/real-decreto-307-2005-de-18-de-marzo), por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE CONCESIÓN:
Encontrarán más información sobre todo el procedimiento de concesión a través de este enlace: http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/en-caso-de-determinados-siniestros-o-catastrofes/procedimiento-de-concesion. |