Tal y como les informamos el pasado sábado, hoy han entrado en vigor las nuevas medidas de la Orden 1177/ 2020  y de la Orden 1178/2020 por la que se establecen las nuevas medidas preventivas  del Gobierno de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la crisis sanitaria originada por el Covid-19-

A continuación, de la mano del   resumen preparado por el despacho de abogados Montero Estévez  recordamos cómo quedan las medidas en los ámbitos de actividad que pueden verse afectados por los nuevos cambios incluidos en la Orden 1177/2020, en nuestra zona de la comarca, y que básicamente giran en torno a la prohibición de reuniones públicas o privadas de más de 6 personas. Medida aplicable en las ocupaciones de mesas en la hostelería y restauración, tanto en el interior de los locales como en las terrazas.

Bajo estas líneas, además, pulsando el botón azul, podrán encontrar el ‘Modelo orientativo de justificante de desplazamientos por motivos laborales’, que está difundiendo la Comunidad de Madrid,  por si lo precisan los empleados que trabajan en sus empresas  que pudieran  residir en las zonas con restricciones de movilidad. Pulse el enlace:

https://asearco.org/wp-content/uploads/2020/09/certificadojustificanterestriccionmovilidadcovid-19-3.pdf

¿Cómo quedan las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestra zona con los nuevos cambios que han entrado hoy en vigor?

a) Se limita a 6 personas las agrupaciones, salvo que se trate de convivientes.

No afecta a actividades laborales o institucionales.

Ni tampoco a aquellas actividades expresamente reguladas en la Orden. “

Se modifica el punto 10 del apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:

«10. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.”

b) Limitación del aforo interior de hostelería y restauración al 50% en barra y 75% en mesa. Ocupación máxima de mesas, de 6 personas. Distancia de seguridad de 1,5 metros.

“Se modifica el punto 1 del apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el cincuenta por ciento si es en barra.

Durante el consumo en barra deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas.”

c) Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, en terrazas al aire libre.

Se modifica el punto 1 del apartado vigesimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros, respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora”.

Si desea consultar las nuevas restricciones que afectan a las 37 zonas sanitarias de Madrid y de la región , donde se están produciendo mayor número de contagios por COVID-19, puede visitar la noticia que publicamos la semana pasada donde las detalla: 

https://asearco.org/a-partir-del-lunes-todas-las-reuniones-sociales-se-reducen-a-6-personas-en-toda-la-region/