Lanzada la convocatoria de las Ayudas Directas con fondos del Estado y de la Comunidad de Madrid

 

El plazo de solicitud será del 1 de mayo al 30 de junio de 2021

Esta mañana se ha publicado el   Acuerdo del Consejo de Gobierno  (pulse el enlace si quiere acceder al documento) que realiza la convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas por Covid-19 de la Comunidad de Madrid y cuyo plazo de solicitud comienza mañana,  1 de mayo y finalizará el próximo 30 de junio de 2021.

Este Acuerdo autoriza el gasto del importe destinado a las ayudas directas de la Línea Covid-19 que serán financiadas por el Gobierno de España y también autoriza el importe proporcionado por la Comunidad de Madrid. Con la ayuda de la patronal madrileña CEIM, les ofrecemos un resumen de la información básica de las ayudas. Encontrarán toda la información completa en el  Acuerdo del Consejo de Gobierno

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LAS AYUDAS?

Ayudar a las empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas por las consecuencias derivadas de la pandemia Covid-19 y que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.
Las empresas, autónomos y entidades deberán pertenecer a los sectores de actividad (CNAE) que encontraréis al final de esta información y en el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno.

EN LÍNEAS GENERALES, ¿QUIÉNES PODRÁN SER LOS BENEFICIARIOS?

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. adscritos a los sectores definidos en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno y listado que aparece bajo estas líneas.

b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo (listado bajo estas líneas), cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE PIDEN?

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c) Asumir los siguientes compromisos:

– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

También deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en el punto 5 del artículo tercero.

¿QUÉ GASTOS SUBVENCIONAN LAS AYUDAS?

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

¿QUÉ CUANTÍA TIENEN LAS AYUDAS?

Son subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

  • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Deberán tenerse en cuenta las especificidades indicadas en el artículo quinto.

AYUDAS COMPATIBLES CON OTRAS

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLAS Y CÓMO HACERLO?

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021,

Las solicitudes  deberán cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid  ).

Más información, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno

RECOMENDACIONES

Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

Se  recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributariapara agilizar al máximo la tramitación de las ayudas.

En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

ESTAS SON LOS CNAEs DE LOS SECTORES QUE PODRÁN SOLICITAR LAS AYUDAS:

Aquí tiene el listado de sectores que pueden solicitar las ayudas. Si no lo visualiza bien, pulse el enlace y accederá al pdf con el listado de CNAEs incluido en el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno  Listado de CNAEs de sectores que podrán solicitar las ayudas.pdf

En caso de que tengan alguna duda,  pueden contactar con dos de nuestras empresas asociadas que colaboran con ASEARCO a la hora de ofrecer información y asesoramiento. Les contestarán lo antes posible.

CÓMO RESOLVER DUDAS:

Pymes y autónomos asociados que tengan alguna duda pueden contactar con dos de nuestras empresas asociadas que colaboran con ASEARCO a la hora de ofrecer información y asesoramiento. Les contestarán lo antes posible. Para más información sobre sus contactos, puede escribir a [email protected]