Hoy se han publicado en el BOE 50 nuevas medidas de apoyo a los trabajadores, autónomos y a pymes así como para colectivos más vulnerables. Pretenden ir cubriendo lagunas asistenciales y necesidades que han sido detectadas, según el Gobierno, a lo largo de estas semanas.
El Real Decreto-ley que articula todas estas acciones prorroga, en general, la duración de las medidas excepcionales ya establecidas anteriormente por el Gobierno para ampliarla hasta un mes después del final del Estado de Alarma. Solamente quedarán fuera de este periodo extendido aquellas que ya contengan plazos específicos.
El despacho de Abogados Montero Estévez ( Teléfono 91 577 75 08. Correo: [email protected] ) ha elaborado un documento que explica con mayor detalle algunas de estas medidas.
A continuación, ofrecemos un resumen de las últimas medidas más destacadas para las empresas, pymes y autónomos.
Moratoria en las Cotizaciones Sociales
En primer lugar, hay que indicar que se ha establecido una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de pymes y autónomos. El aplazamiento es de 6 meses. Las moratorias afectarán a las cotizaciones del periodo entre abril y junio de 2020 para las empresas, mientras que para los autónomos corresponderán al comprendido entre mayo y julio de 2020.
Sin intereses ni recargos, se podrán demorar las cotizaciones que se tienen que abonar en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas podrán pagarse 6 meses después.
En cuanto a las condiciones para poder acogerse a esta medida, hay que decir que las empresas y autónomos no deben tener pendientes aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y, según avanza el Ministerio del ramo, habrá sistemas ágiles de comunicación de solicitudes y de respuesta. En este sentido, se avanza que las empresas y autónomos podrán realizar las gestiones con la Seguridad Social por medios electrónicos usando el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
¿Quién no puede acogerse a la moratoria?
La moratoria no se aplicará en el caso de las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por aquellos trabajadores que se hayan incluido en un ERTE por fuerza mayor a raíz de la crisis del Coronavirus. Tampoco podrán acogerse los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades afectadas por el Estado de Alarma. El argumento utilizado para explicar esta exoneración es que el Gobierno creó una prestación de un mes, prorrogable por todo el periodo de tiempo que dure la situación excepcional y en el cual no tienen que pagar la cotización a la Seguridad Social aunque estén dados de alta.
Aplazamiento de la cuota del mes de abril
Los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece, según indica el Gobierno.
Hay que solicitarlo en el transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para que la cuota no se facture. Además, para agilizar el trámite, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá realizarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.
Por otro lado, las empresas y autónomos siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Microcréditos para pagar el alquiler de los autónomos
Otra de las medidas adoptadas será la puesta en marcha de un sistema de microcréditos públicos, sin comisiones ni intereses, que irán dirigidos a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad que tienen que afrontar el pago del alquiler de su vivienda habitual. Se pueden acoger a esta medida todas las personas en paro, los trabajadores afectados por cierres o reducciones de jornada y los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos.
Estos microcréditos serán canalizados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los beneficiarios podrán devolverlos en un plazo de 6 años, ampliables hasta 10 en caso de que sigan teniendo dificultades.
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas
El Gobierno también ha aprobado la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos y empresas.
Incluye el Real Decreto sistemas para flexibilizar las condiciones de contratación de electricidad. De este modo, los contratos podrán adaptarse a los consumos actuales existentes a raíz de la crisis. Así, se permitirá a los trabajadores por cuenta propia y empresas que suspendan temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus contratos sin penalización. También se permite el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada sin coste alguno. Cuando haya finalizado el Estado de Alarma, se permitirá una modificación que se adapte a la reactivación de su actividad sin coste ni penalización.
El Real Decreto incluye, además, un mecanismo de suspensión del pago de la factura de la electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo por parte del titular del contrato al comercializador.
Planes de pensiones que se pueden recuperar
Desde el pasado 14 de marzo y durante un plazo de 6 meses, “los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados”, indica el decreto. Es decir, se podrán recuperar los planes de pensiones en tres casos: las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, por cese de negocio o los autónomos que “hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria”.
Otras medidas
El Gobierno también anunció la flexibilización de los plazos y procedimientos administrativos para las empresas y la suspensión, por un año, del pago de intereses y amortizaciones de préstamos para emprendedores. Sobre todo, para aquellos pertenecientes al sector turístico.
Además, ayer el Gobierno se comprometió a que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo agilizará y facilitará la gestión de sus ayudas. Por su parte el Instituto de Crédito Exterior (ICEX) devolverá a las empresas los gastos correspondientes a su participación en ferias de este organismo que hayan sido canceladas.
Recuerde, ASEARCO está ofreciendo a autónomos y empresas un servicio de Asesoramiento gratuito para resolver cuantas dudas tengan sobre estas nuevas medidas o cualquier otro aspecto relacionado con los negocios ante la actual crisis del Covid 19. Los teléfonos de abogados que están colaborando con ASEARCO en este servicio de asesoramiento e información son:
Montero Estévez Abogados ( Teléfono 91 577 75 08. Correo: [email protected] ) y Galán y Berrocal Abogados (600 555 482 y 630 60 68 82).