El BOE ha publicado este domingo las condiciones que deben cumplir determinados comercios y establecimientos de servicios para su apertura al público en la denominada fase 0 que comienza mañana.
Entre las actividades que incluye la orden se encuentran una parte del comercio minorista (con menos de 400 metros cuadrados )  y servicios profesionales que podrán dar servicio, pero con cita previa.
Hostelería y restauración también podrá abrir, aunque solamente con servicio para recoger. Podrá seguir prestando el servicio a domicilio.

Orden por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios Fase-0.pdf

 

Resumen de las condiciones de apertura al público


Sistema de cita previa y un cliente por cada trabajador

Los negocios que abran el lunes tienen que cumplir con ciertos requisitos. Deberán tener un sistema de cita previa para que pueda acceder la clientela al establecimiento. En el establecimiento solo podrá haber un cliente por cada trabajador y no podrán usarse las zonas de espera.

Deberá garantizarse una separación física con el cliente de dos metros. Cuando no sea posible mantener esta distancia, deberán instalarse mostradores o mamparas.

En el caso de establecimientos como peluquerías, centros de estética o fisioterapia donde es necesario el contacto físico con el cliente, los trabajadores habrán de utilizar equipos de protección individual oportunos “que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro”.

En los comercios minoristas se tendrán que garantizar una recogida escalonada de los productos que se encarguen para evitar aglomeraciones.  Tendrá que existir, además, un horario preferente para mayores de 65 años que tendrá que coincidir con las franjas horarias que tienen para la realización de paseos y para la actividad física.

Medidas de higiene

Por otro lado, la Orden recientemente publicada también establece que los negocios con apertura al público deberán aplicar una serie de medidas de higiene y desinfección. Entre ellas, deberán realizar al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones con atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, perchas, carros, cestas, máquinas dispensadoras…). Una de estas limpiezas tendrá que acometerse al final del día.

Hay que garantizar la buena ventilación de los locales y los clientes no podrán usar los aseos de los establecimientos comerciales, “salvo en casos estrictamente necesarios”.

Además, los clientes tendrán que tener a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local.

Se prohíben los productos de prueba. En cuanto al comercio textil o establecimientos de arreglos de ropa, los probadores serán utilizados por una sola persona y deberán desinfectarse después de cada uso, entre otras medidas. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no compre, el titular del establecimiento pondrá en marcha medidas para que la prenda sea higienizada antes de ponerla a disposición de otros clientes.

La Orden también recoge Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

 Orden por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios .pdf

Hostelería y restauración

En la Fase 0, los establecimientos de hostelería y restauración pueden ofrecer un servicio de recogida de comida en el local y también seguir ofreciendo servicios de entrega a domicilio. Está prohibido el consumo en el interior. Los establecimientos tendrán que establecer un horario de recogida y disponer de un espacio para la entrega de los pedidos señalizado. En el mismo, tendrá que garantizarse una distancia física de dos metros o tendrá que haber una separación con mamparas o mostradores.  “Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos”.

La Orden publicada recoge además, las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos de hostelería y restauración así como las medidas en materia de higiene para los clientes
Reformas y rehabilitación de viviendas

El Boletín Oficial del Estado también ha publicado hoy la orden ministerial que autoriza las reformas en viviendas deshabitadas y locales cerrados.

Incluimos, por lo tanto, la Orden por la que se modifica una orden anterior, la del 12 de abril, en la que se suspendían determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el Covid 19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Pulsa este enlace si quiere acceder a esta información:

Modificación de la Orden del 12 de abril que suspendía determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio.pdf