Hoy se ha aprobado en Consejo de Ministros la ampliación de las ayudas a los autónomos por las consecuencias del Covid 19 hasta el 30 de septiembre. La medida es fruto de un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Seguridad Social y las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE).
Las medidas conllevan una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vengan percibiendo la prestación extraordinaria (incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas).
De este modo, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no pagarán las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Por otro lado, los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, cuando acrediten una reducción de la facturación del 75% en el tercer trimestre de 2020, respecto al mismo periodo del año anterior, y siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta opción será compatible con la actividad.
Eso sí, para acceder a esta prestación ordinaria no es necesario esperar a que termine el trimestre ya que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando ellos mismos comprueben que cumplen los requisitos y puedan demostrarlo documentalmente. Se realizaría la acreditación, cuando finalizara el trimestre.
Además, se anunció una nueva medida: una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada. Podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.