El Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España, a raíz de la crisis sanitaria originada por el Coronavirus, está suscitando muchos interrogantes entre las empresas. A través de este correo, queremos resumir lo esencial del contenido del decreto con palabras llanas. Es decir, explicaros qué empresas no pueden continuar con su actividad durante el Estado de Alerta, cuáles sí pueden abrir y, en ese caso, cómo pueden hacerlo y bajo qué recomendaciones.

Esta guía con respuestas a las principales preguntas que estamos recibiendo en ASEARCO de nuestras empresas asociadas ha sido elaborada gracias a la colaboración de los despachos de abogados con los que mantenemos convenios: Galán y Berrocal (Teléfono de contacto: 600 555 482 / 91 022 56 73) y Montero Estévez (91 577 75 08). Les recordamos que pueden llamar para consultarles sus dudas particulares. Para ponerse en contacto con ellos también pueden llamar a ASEARCO a través del número 91 871 57 13 o de los correos [email protected] / [email protected] / [email protected]).

Por otro lado, entendemos, desde ASEARCO, que todas estas indicaciones son las que rigen en el momento de enviar esta circular, sin embargo, y dado el carácter cambiante que están teniendo las medidas adoptadas por el Gobierno, en aras a dar soluciones rápidas a trabajadores y empresas, pueden sufrir variaciones a lo largo de los días.

PRINCIPALES DUDAS ANTE EL ESTADO DE ALARMA

En primer lugar, el Real Decreto que regula el estado de alarma no prohíbe trabajar.

Ir y volver del trabajo es, de hecho, una de las excepciones por las que se autoriza el movimiento de personas. Está indicado en el artículo 7.1.c) «Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial».

Salvo las excepciones que os indicaremos bajo estas líneas, todas las empresas pueden seguir trabajando con normalidad, aunque se recomienda, en la medida de lo posible, el teletrabajo así como otras medidas que faciliten el confinamiento.

EL CRITERIO SEGUIDO: MANTENER LA DISTANCIA SOCIAL POR SEGURIDAD

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas salvo excepciones. Y los bares y restaurantes no podrán abrir sus puertas, pero sí podrán trabajar realizando entregas a domicilio. Una floristería, por ejemplo, no podrá vender al público, pero sí seguir trabajando con las funerarias que son sus clientes.

Lo detallamos a continuación:

El decreto ha aprobado SUSPENDER TODA ACTIVIDAD MINORISTA que no sea de primera necesidad. ¿Qué quiere decir esto? Tienen que cerrar todos los establecimientos comerciales con excepciones.

LOS COMERCIOS QUE PUEDEN ABRIR PARA TRABAJAR DE CARA AL PÚBLICO SON:
Los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad.
Centros farmacéuticos,
Médicos
Ópticas,
Establecimientos de productos ortopédicos
Establecimientos de productos higiénicos
Quioscos y tiendas que venden prensa
Gasolineras,
Establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
Alimentos para animales de compañía
Tintorerías
Peluquerías, sólo trabajo a domicilio, sólo para atender a las personas más vulnerables. Por ejemplo, personas con movilidad reducida que no puedan, por sí mismas, lavarse la cabeza.
Comercio por Internet, comercio por teléfono o por correspondencia.

ESTABLECIMIENTOS QUE NO PUEDEN ABRIR:

A través del Decreto se suspende la actividad en:

Bares,
Restaurantes
Casinos.
Salones de juego
Salones recreativos.
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
Tabernas
Bodegas.
Cafeterías,
café-bares y asimilables.
Chocolaterías,
Heladerías,
Salones de té,
Croissanteries y asimilables.
Autoservicios de restauración y asimilables.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes
Salones de banquetes
Terrazas
Actividades deportivas

RESUMEN DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO CONTEMPLADAS EN EL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS DEL 17 DE MARZO

LÍNEA DE AVALES PARA FACILITAR LIQUIDEZ A LAS EMPRESAS

Un total de 100.000 millones de euros se destinarán a una línea de avales de garantías públicas para proporcionar liquidez a las empresas y autónomos.

La Línea de Avales cubre tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico para atender necesidades como las siguientes: gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez. Se incluyen las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Habrá una línea específica de 2.000 millones para las empresas exportadoras.

Por otro lado, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito oficial para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente a pymes y a los autónomos a través de las LINEAS ICO de financiación ya existentes.

AGILIZACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE LOS ERTE (Suspensión Temporal del Empleo) y REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

El real decreto establece la agilización tanto de los mecanismos como de los plazos para realizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Se resolverían en tan sólo cinco días.

La norma simplifica el procedimiento para solicitar autorización de la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor (procedimiento exprés), así como por causa productiva, organizativa y técnica.

Se considera causa de fuerza mayor estas circunstancias: la causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.

También la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en aquellas situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o en las que se haya tenido que adoptar medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad Debidamente acreditadas estas circunstancias, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Las personas que se vean afectadas por un ERTE podrán cobrar la prestación por desempleo. Como novedad, también se incluyen aquellos que no podían beneficiarse de esta ayuda por no contar con el tiempo de cotización necesaria.

Además, el tiempo que estas personas consuman paro, mientras duran los ERTE, no se restará de los derechos a la prestación que se haya acumulado hasta el momento.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-Ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

EXONERACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 

Las empresas con trabajadores afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social.

La exoneración requerirá que se presente una solicitud por parte de la empresa, que deberá incluir la identificación de las personas trabajadoras afectadas, también los periodos concretos de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo disfrutados.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados por causa de fuerza mayor temporal, vinculada al Covid-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa (con menos de 50 trabajadores) del abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. En caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, habrá una exoneración del 75% del abono de la aportación empresarial así como el relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

AUTÓNOMOS 

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios. Afectará a profesionales que vean caer su facturación un 75% en relación con el semestre anterior. Esta prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas.

REDUCCIÓN DE JORNADA A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR 

Los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores, niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.
El Decreto, facilita la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción de jornada para las personas trabajadoras.

El texto dice lo siguiente:
«La reducción de jornada especial no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción».

Si desean alguna aclaración, adicional, recuerde que pueden llamar a los despachos de abogados que colaboran con ASEARCO en el asesoramiento legal durante esta crisis.

ENLACE AL REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS 

LA COMUNIDAD DE MADRID TAMBIÉN HA HABILITADO UN PUNTO DE INFORMACIÓN ONLINE REFERIDO A LOS ERTES DERIVADOS DEL ESTADO DE ALARMA

La Comunidad de Madrid ya ha habilitado un punto de información Online referido a los ERTES derivados del estado de alarma.

Este es el enlace para acceder a la tramitación online.

https://www.comunidad.madrid/gobierno/actualidad/informacion-util-empresas-trabajores-autonomos-estado-alarma-covid-19

 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es un ERTE?

Es un expediente de regulación de empleo de carácter temporal, que puede implicar la suspensión temporal de los contratos de trabajo de todos o parte de los trabajadores o también la reducción de las jornadas, por diferentes causas, entre ellas la de fuerza de mayor como lo es la declaración de Alerta por el Gobierno.

¿Qué empresas pueden hacer un ERTE?

Todas.

Un autónomo con trabajadores contratados, ¿puede hacer un ERTE?

También, se le considera empresa a todos los efectos.

¿Cuánto puede durar?

La duración tiene que ajustarse a la causa que lo produjo, en este caso, mientras dure la declaración de Alerta y el mantenimiento de las medidas que han producido el cierre.

¿Está obligada la empresa a informar a los trabajadores y poner los medios para evitar los riesgos del COVID-19?

Sí, por ley la empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores. Si hay un riesgo grave, está obligada a informar lo antes posible a todos los empleados afectados sobre dicho riesgo y las medidas a adoptar en materia de protección, siempre consensuadas con los representantes de los trabajadores. Así por ejemplo, la planta de Ford en Valencia ha cerrado una semana después de detectarse tres positivos entre sus trabajadores.

¿Está la empresa obligada a informar si sospecha o conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?

Sí, la empresa debe informar lo antes posible de la existencia de riesgo de que haya contagio y tomar las medidas necesarias.

¿Puede negarse un trabajador a ir a trabajar o a realizar un viaje laboral por riesgo a ser contagiado?

En principio hay que ir al trabajo, salvo que se pacte lo contrario con la empresa, pero la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio. Es decir, si no hay un riesgo que pueda ser demostrable, el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo.

¿Puede la empresa despedir por el coronavirus?

No. Esta situación, de naturaleza temporal y no definitiva, no puede, bajo ningún concepto, ser considerada como causa válida que justifique acudir al despido individual o colectivo. La empresa debería de acudir a un ERTE.

¿Se tiene que seguir pagando al trabajador si el negocio cierra estos días por obligación?

Si el trabajador está incluido en un ERTE por causa de fuerza mayor, debido a la situación creada por el COVID -19 y este es autorizado, la empresa estará obligada a pagar hasta el día del hecho que produjo la causa (aunque la autorización fuera posterior). A partir del día que haya originado la causa estará en situación legal de desempleo y podrá cobrar el paro.

En el resto de situaciones en que se tramite un ERTE por parte de la empresa, habrá que esperar a la autorización. En este caso, podrá considerar que los efectos se producen desde el momento en que es solicitado el ERTE por la empresa, estableciéndose también entonces el momento en que el trabajador pasa a situación legal de desempleo.

¿Se puede obligar a coger las vacaciones durante los días que no se vaya a trabajar?

No, no cabe obligar a coger dichos días a cuenta de vacaciones.

¿Puede forzar la empresa a teletrabajar?

Si bien hasta ahora el teletrabajo ha sido voluntario, en el Real Decreto de Medidas Urgentes se indica que la empresa debe adoptar las medidas oportunas que permitan el mantenimiento del empleo hasta que se normalice esta situación excepcional, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Por ello, también el trabajador deberá aceptar esta adecuación.

 

Entendemos, desde ASEARCO, que todas estas indicaciones son las que rigen en el momento de enviar esta circular, sin embargo, y dado el carácter cambiante que está teniendo el Gobierno, en aras a dar soluciones rápidas a trabajadores y empresas, pueden sufrir variaciones a lo largo de los días.

Os recordamos, como siempre, si continuáis teniendo dudas, que podéis poneros en contacto con ASEARCO y se resolverán los casos con las circunstancias particulares de cada empresa.

Gracias y un saludo.