El Director General de Red.es , Alberto Martínez, «espera que  antes de verano»  puedan solicitar las ayudas las  compañías de entre 6 y 9 empleados y en septiembre, los autónomos

 

Desde el próximo 15 de marzo y hasta el 15 de septiembre las empresas de entre 10 y 49 empleados podrán solicitar las Ayudas del Programa Kit Digital , de las que les hemos venido informando en los últimos tiempos. En cualquier caso, el plazo podría concluir antes, en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido.

El pasado sábado, 26 de febrero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto que lanza la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) del Programa Kit Digital. Recursos que se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este es el documento :  Anuncio 6065 del BOE núm. 49 de 2022

¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

Las ayudas persiguen mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo que se incluyan el mencionado Segmento I (empresas de 10 a 50 empleados).

En esta convocatoria, las ayudas, es decir, el denominado ‘bono digital’,  tiene la consideración de subvención directa, se otorga mediante procedimiento de concurrencia no competitiva y consistirá en disposiciones dinerarias que servirán para adoptar soluciones de digitalización disponibles en el mercado, cuyas referencias se encuentren en el Catálogo de Soluciones de Digitalización  del programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. ( En este enlace verá qué es lo que se considera «Mejora funcional»: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre

La Cuantía de las Ayudas

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

  • Sitio Web y Presencia en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €
  • Comercio electrónico
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €
  • Gestión de Redes Sociales
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.500 €
  • Gestión de Clientes
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Business Intelligence y Analítica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Gestión de Procesos
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 6.000 € (incluye 10 usuarios)
  • Factura Electrónica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 1.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
  • Comunicaciones Seguras
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
  • Ciberseguridad
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

Las Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas, así como el detalle de las actuaciones financiables del programa Kit Digital, en la Orden ETD/1498/2021, del 29 de diciembre. Este es el enlace a las Bases:  Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021

¿Quién puede acceder a las Ayudas?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento . (UE)   n.º 651/2014 de la Comisión ) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Concretamente, esta convocatoria está destinada únicamente a empresas del Segmento I (10-50 empleados).

Los beneficiarios deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, los beneficiarios deberán completar un cuestionario de autoevaluación previo (este es su enlace: ¿Quieres conocer el grado de digitalizacion de tu pyme? | Acelera pyme   ) así como cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las  Bases Reguladoras  .

¿Quiénes no podrán ser beneficiarios de las ayudas?

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

Tampoco podrán ser beneficiarios las empresas públicas y entidades de derecho público, los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Presentación de solicitudes y plazo

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Página web de Red. Es, y estarán disponibles a través del siguiente enlace: Acceder al trámite

Los requisitos específicos de documentación y procedimiento para concurrir a la convocatoria se podrán consultar en este mismo enlace, apartado de «documentación», documento de «convocatoria».

El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022. Este plazo concluirá antes si se agotase el presupuesto establecido en la presente Convocatoria.