Hoy ha aprobado el Consejo de Ministros la declaración de zona gravemente afectada por una Emergencia de Protección Civil para regiones como la Comunidad de Madrid, Castilla La Mancha,  Castilla y León, Andalucia, Asturias, Aragón, La Rioja y Navarra. Territorios con daños importantes ocasionados por el temporal Filomena.

El Ministerio de Interior han anunciado que se pueden solicitar  compensaciones por los daños materiales en establecimientos  industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios,  en viviendas y enseres.

Hay recursos dirigidos a mitigar daños personales, ha indicado, en concreto por fallecimiento o incapacidad por el temporal de nieve y de frío.

Las empresas y personas que hayan prestado recursos personales, materiales o   bienes para luchar contra las consecuencias del temporal, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, podrán ser resarcidos también.

Además, ha anunciado que todas las ayudas estarán exentas del IRPF, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Medidas laborales

El acuerdo del Consejo también servirá para que los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puedan desarrollar, si procede, medidas de carácter laboral previstas, según informa un comunicado del Ministerio del Interior, en la  “Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé que en el caso de que una emergencia de protección civil provoque extinciones o suspensiones de contratos de trabajo o reducciones temporales de la jornada laboral, estos serán considerados producto de una situación de fuerza mayor, prevista en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de extinción del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial con los límites legalmente establecidos.

El  Servicio Público de Empleo Estatal “podrá autorizar que el tiempo de paro no compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos y podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas”.

Exoneración del abono de las cuotas a la Seguridad Social

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.

Además, anuncia el comunicado, los distintos ministerios podrían aplicar exenciones o reducciones en las cuotas de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2021, así como en las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

En el caso de la actividad agrícola realizada en la zona afectada por el temporal, el Ministerio de Hacienda “podrá acordar la reducción de los índices de rendimiento neto que se utilizan para la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”.