Tras el apagón masivo del pasado lunes continuamos en un momento de caos informativo: a día de hoy, se desconocen, de forma oficial, las causas del incidente y muchas compañías aún están evaluando el alcance de sus consecuencias. Por ello, tanto aseguradoras como el despacho legal especializado, consultados por ASEARCO, insisten en la importancia de recabar, en este momento, toda la información posible sobre los daños y perjuicios existentes, mientras se esclarecen los hechos.
A la espera de que se confirme el origen del apagón y se aclaren posibles responsabilidades, nos han adelantado las siguientes recomendaciones prácticas para esta ‘fase de acreditación’, en el que las empresas, que así lo consideren necesario, puedan reclamar a las aseguradoras y prepararse, si así lo consideran conveniente, ante una posible reclamación.
Qué dicen las aseguradoras
Suevia Seguros explica que las empresas pueden reclamar al seguro los siguientes daños y perjuicios
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- Averías: En maquinaria, equipos industriales, maquinaria sensible y equipos electrónicos.
- Pérdidas: De productos perecederos (hostelería, alimentación, farmacia).
- Interrupción: De la actividad empresarial o logística.
- Daños: En sistemas informáticos y pérdida de datos.
Además, recuerda que los pasos para reclamar al seguro son los siguientes:
- Revisar tu Póliza: Verifica si cubre daños eléctricos o interrupción de actividad.
- Documentar los Daños:
- Toma fotos y vídeos.
- Reúne facturas de compra y reparación.
- Notifica al seguro en un máximo de 7 días tras el siniestro.
Si desea ampliar información o recibir un asesoramiento personalizado analizando su póliza, Suevia se ofrece a realizarla de forma gratuita. Estos son sus datos: [email protected] ; 604 094 478.
Los hosteleros afectados han de reunir facturas y tomar fotografías
Otra compañía aseguradora asociada nos explica que los negocios hosteleros que se hayan visto afectados por el deterioro de alimentos, pueden elaborar un listado de dichos alimentos, recopilar facturas de compra, por ejemplo, de las materias primas dañadas, también de los aparatos que funcionen con electricidad deteriorados. Se pueden incluir marcas y modelos (si hablamos de otro tipo de bienes dañados), así como una estimación aproximada de su valor.
Pueden reforzar la información con todas las pruebas que tengan de las consecuencias del corte de suministro como es el caso de fotografías o vídeos, por ejemplo, de todo el material afectado.
Para ampliar información, puede llamar a Segurfer XXI en el teléfono 91 525 01 95.
Las horas por cese de actividad
La empresa que quiera reclamar por paralización de la actividad, sencillamente, ha de ponerse en contacto con su compañía aseguradora para presentar la reclamación formalmente. Tras abrir el parte, le irá pidiendo toda la información y documentación necesaria. Entre ellas, aquella que podría mostrar las horas en las que ha cesado el trabajo de la empresa o negocio (circunstancia variable, ya que depende de las diferentes zonas, incluso, dentro de un municipio).
Advertencia: revisa las pólizas para comprobar si existe cobertura de daños eléctricos y si hay exclusiones de fuerza mayor
Los daños mencionados podrían estar cubiertos por los seguros de daños materiales, a excepción de si la causa del apagón se considera como “fuerza mayor”, dado que los contratos suelen excluir los hechos considerados como extraordinarios.
La reclamación legal: ¿se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios?
El despacho de abogados Montero Estévez explica que podría realizarse una reclamación, a las empresas comercializadoras o suministradoras de servicios eléctricos, por daños y perjuicios ocasionados y también por lucro cesante (es decir, lo que se ha dejado de ganar durante el tiempo en el que la empresa ha estado inactiva).
Para ello, “es esencial la acreditación de cuantos daños y perjuicios se han ocasionado por la falta de suministro eléctrico. A estos efectos resulta necesaria la acreditación documental de los daños sufridos mediante las facturas, albaranes de las mercancías deterioradas , fotografías de su estado, de la maquinaria afectada por la falta de suministro eléctrico (congeladores, etc.) , y cuantas otras evidencias se puedan recabar.
Por ejemplo, hay que conservar los correos electrónicos dando cuenta de esta situación, etc. En última instancia un informe pericial puede ratificar tales daños, así como el lucro cesante.
También podrían incluirse los costes laborables asociados, siendo importante conservar las comunicaciones habidas con los trabajadores de la empresa en orden a la suspensión de las jornadas laborales.
¿Cómo puedo ampliar información?
Para ampliar información, puedes ponerte en contacto con Montero Estévez en el 91 577 75 08.