Las empresas que soliciten estas ayudas recibirán un bono digital con una cuantía económica que podrán utilizar para la necesidad que tengan seleccionando una o varias categorías de soluciones que ofrecerán los conocidos como agentes digitalizadores, que son empresas del ámbito tecnológico expertas.

¿Qué tipo de soluciones digitales se ofrecen a través del programa Kit Digital?

Soluciones digitales son, por ejemplo, la creación de una página web, la puesta en marcha de una tienda online o  la promoción de un negocio en redes sociales …. El programa Kit Digital también entiende que son soluciones digitales las herramientas para la gestión de clientes o de procesos, tener digitalizado el flujo de emisión de las facturas  o  reforzar la ciberseguridad en la empresa , entre otras.

Pulse el enlace para conocer todas las soluciones digitales contempladas en el programa:

https://www.acelerapyme.gob.es/sites/acelerapyme/files/2022-01/Kit_Digital_Gui%CC%81a_pymes_13-01-22.pdf

¿Qué autónomos y pymes podrán solicitar estas ayudas?

Para poder acceder a estas ayudas es importante que las pequeñas empresas, micropymes y autónomos cumplan unas exigencias mínimas recogidas en las bases del programa:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

Tipos de empresas que pueden solicitarlas

Como hemos informado en anteriores ocasiones, ya se han publicado las bases ( Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021 ) y el anuncio de adhesión para «agentes digitalizadores».

Este programa establece una serie de convocatorias que todavía no han comenzado, y que están dirigidas a tres tipos de empresas diferentes, según el número de trabajadores que tengan.

Según se ha informado, la primera convocatoria se dirigirá a empresas de 10 a 49 empleados y se espera que se lance a lo largo del presente mes de febrero.

La segunda convocatoria que saldrá será la de empresas que cuenten con entre 3 y 10 empleados. Finalmente, se publicará la convocatoria para micropymes y autónomos.

Ya pueden empresas y autónomos prepararse para las convocatorias:

Pymes y autónomos ya pueden estudiar las diferentes opciones que tienen a su alcance según sean sus necesidades más acuciantes, los objetivos que se planteen o el sector al que pertenezcan.

¿Qué pasos hay que dar para conseguir el bono digital?

Una vez abierta la convocatoria, las pequeñas empresas, micropymes y autónomos deben seguir el siguiente proceso para poder acceder a las ayudas de Kit Digital

  1. Registrarse en www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico. De esta forma, podrán conocer cuál es el nivel de digitalización que tiene la empresa para poder ayudarles mejor y recomendarles servicios ajustados a sus necesidades.
  2. Consultar el catálogo Soluciones de Digitalización, donde podrán escoger una o varias de las soluciones digitales que ofrecen los agentes digitalizadores.
  3. Solicitar la ayuda o bono digital en la sede electrónica de Red.es una vez que estén publicadas las bases reguladoras que regirán cada convocatoria.

¿Cuáles serán los importes de las ayudas?

Las ayudas consistirán en disposiciones dinerarias, destinadas a financiar la adopción de las soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, regulado en el artículo 12 de las bases reguladoras.

El importe máximo de la ayuda será el siguiente, en función del tamaño de la empresa:

En el artículo 18 de las bases reguladoras se indican los importes de la ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización.

¿Cuál será el plazo para solicitarlas?

El plazo de solicitud será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo.

Tal y como se ha indicado anteriormente, les mantendremos informados de la convocatoria.

Más información:

Si desea más información, recuerde que le puede asesorar la Oficina Acelera Pyme de Cámara de Madrid.

Si desea asesoramiento presencial, nos lo puede indicar a través de este correo: [email protected]