El Gobierno podría validar este acuerdo en el Consejo de Ministros del martes, 26 de enero.
A continuación ofrecemos el resumen del principio de acuerdo avanzado por el Gobierno.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD
Dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para intentar detener la propagación del COVID-19.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que aumenta un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
El autónomo no tiene que pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le cuenta como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
PRESTACIÓN COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD
Ahora será más fácil acceder a esta ayuda ya que se suavizan los requisitos para solicitarla. Ahora la podrán pedir «aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (en lugar del 75% establecido hasta el momento), frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización», según la publicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
AYUDA EXTRAORDINARIA
Los autónomos que no puedan solicitar las prestaciones indicadas, pueden pedir una ayuda extraordinaria. En este caso, la prestación es del 50% de la base mínima de cotización. También está exonerado de abonar las cuotas y le computa como cotizado.
El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.
Por otro lado, se reducirán las trabas para que los autónomos de temporada puedan cobrar la prestación por cese de actividad.
SUSPENDIDA LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN
Dentro de los acuerdos alcanzados, se contempla «la suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo».