A partir del lunes, 7 de septiembre, habrá nuevas restricciones en la Comunidad de Madrid. El Consejero de Sanidad del Gobierno regional, Enrique Ruíz Escudero, ha explicado en rueda de prensa esta mañana las nuevas medidas que pondrán en marcha a través de una Orden de Salud Pública que se publicará, en breve, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas medidas, ha indicado, se revisarán con una periodicidad de 15 días.
El Consejero ha adelantado algunas de las principales medidas establecidas. Son las siguientes:
- REUNIONES DE PERSONAS: Se limita a 10, como máximo, el número de personas no convivientes que pueden reunirse tanto en ámbitos públicos como privados.
- En HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, se establece que exista una distancia de seguridad de 1,5 metros , pero desde las sillas asignadas a las diferentes mesas mesas o grupos de mesas. Ahora, esta distancia es entre mesas o agrupaciones de mesas. Esta manera de guardar la distancia se aplica tanto en el interior como en la terraza, indica el Gobierno regional.
- El aforo en la barra será del 50% de ocupación y en el interior de los establecimientos se mantiene en un 75%.
- En las CEREMONIAS NUPCIALES y otras CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES, se reduce el aforo del 75% al 60%
- BANQUETES DE BODAS: En las celebraciones posteriores a las bodas, el Gobierno regional ha dispuesto que no haya baile, ni barra libre, tampoco se servirán aperitivos de pie.
El aforo máximo para la celebración en los locales será de hasta un 60% y los invitados podrán consumir la comida y bebida sentados en mesas de un máximo de 10 personas.
- FUNERARIAS, ENTIERROS Y CREMACIONES, ACTIVIDADES DE CULTO : En las instalaciones funerarias (cementerios, crematorios o tanatorios) el aforo máximo pasará a un 60% El número máximo de personas que podrán asistir a los velatorios será el siguiente: de 50 si se celebran al aire libre; 25 cuando se trate de espacios cerrados, como hasta ahora. En los entierros y cremaciones pueden asistir medio centenar de personas.
- No estarán autorizados los ESPECTÁCULOS PÚBLICOS o RECREATIVOS en recintos y espacios que no se dedican habitualmente a este tipo de actividades hasta nueva orden.
- Las SALAS MULTIUSOS POLIVALENTES reducen también su aforo del 50 al 40%.
- Las casas de apuestas, casinos, CENTROS RECREATIVOS, parques de atracciones, zoológicos y acuarios el aforo pasa del 75% al 60%.