La Comunidad de Madrid inicia hoy su segunda fase de la llamada ‘nueva normalidad». No obstante, el Gobierno regional indicó que este segundo periodo no va a a ser el último y es probable que dentro de dos semanas se informe de nuevas limitaciones.
Recordamos algunas de las principales medidas de aforo máximo establecidas a partir de hoy, 6 de julio.
Hostelería
El aforo permitido en el interior pasa a ser del 75% y del 100% en las terrazas. La distancia de 1,5 metros entre clientes y las medidas de higiene y desinfección tendrán que seguir respetándose.
Comercio y centros comerciales
Locales comerciales y establecimientos minoristas, centros y galerías comerciales pueden tener, desde hoy, un aforo máximo de un 75%. La misma medida se aplica en otros espacios cerrados como cines, academias, autoescuelas, centros de formación no reglada, etc.
Hoteles y alojamientos turísticos
En los hoteles y alojamientos turísticos se permite un aforo del 75%. Las actividades de animación o clases en grupo se tienen que seguir planificando con un aforo máximo de 20 personas y realizarse, preferiblemente, al aire libre sin intercambiar material.
Gimnasios
Grupos de hasta 25 personas , sin contacto físico y con un 75% de aforo máximo permitido. A las instalaciones hay que acceder obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá material.
Bajo estas líneas encontrarán infografías realizadas por la Comunidad de Madrid para informar sobre las medidas de algunos de los sectores de actividad.
Resumen de las modificaciones de las medidas preventivas de la Nueva Normalidad en la Comunidad de Madrid
(documento elaborado por Montero Estévez Abogados)
Ofrecemos un documento resumen de la ORDEN 740/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Sanidad donde se incluyen modificaciones de las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Información que ya adelantamos en su día y que permite, por ejemplo, la apertura de parques recreativos infantiles.
El documento ha sido elaborado por letrados de Montero Estévez Abogados, quienes indican que “cabe destacar que en todos los casos, objeto de esta Orden, se alivian las medidas impuestas anteriormente lo cual es indicativo de la buena evolución epidemiológica en la Comunidad de Madrid,así como el esfuerzo y cuidado realizado por el conjunto de de la ciudadanía en el cumplimiento de las medidas acordadas».
Pulse el enlace y accederá al documento resumen de las modificaciones.
En el mismo, se pueden encontrar las modificaciones de:
- a) Régimen sancionador.
- c) Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
- d) Discotecas y Ocio nocturno.
- e) Parques recreativos infantiles.
- f) Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.
- g) Congresos, encuentros , reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
- h) Centros de servicios y establecimientos sanitarios.
- i) Gestión de residuos.