Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022 , por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos 9 empleados) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Recuerden, esta convocatoria está dirigida a los negocios que tienen entre 3 y 9 empleados. Aunque los autónomos con sólo dos asalariados también tienen la opción de solicitar estos apoyos en esta convocatoria ya que ellos mismos computan como un trabajador más.
IMPORTANTE: EL plazo de solicitud de estas ayudas abrirá el próximo 2 de septiembre de 2022
¿Para qué sirven estas ayudas?
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, mediante concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras
Las ayudas sirven para incorporar en los negocios tipos diferentes de Soluciones Digitales. Son apoyos económicos que, por ejemplo, sirven para poner en marcha la creación de una web o de una tienda online. Ayudan a que los negocios sean visibles y tengan alcance a través de las redes sociales o a gestionar su actividad cotidiana.
Permiten, por ejemplo, tener digitalizado el flujo de emisión y recepción de facturas, montar una oficina virtual y proteger las comunicaciones y a la empresa en su hábitat digital, pues ofrece herramientas para la ciberseguridad. Este es el Catálogo de Soluciones completo: ( Kit Digital – Soluciones digitales | Acelera pyme )
Novedades en el Catálogo de Soluciones Digitales
Tal y como les informamos ayer, hay novedades dentro del catálogo de Soluciones Digitales:
Se incluye, por ejemplo, la categoría de «Marketplace», «Presencia avanzada en internet«, dirigida a ofrecer servicios para mejorar el posicionamiento online de una empresa aumentando el alcance a potenciales clientes. Además, puede recibir subvención el gasto en Hardware.
Más información aquí:
https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/soluciones-digitales
Recuerden, las Ayudas del Kit Digital se concederán por orden de solicitud
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de la Convocatoria?
Pueden solicitar las ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II que establece el Artículo 7.2 de las Bases Reguladoras )
¿Quiénes no pueden ser los beneficiarios?
No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
• Los Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas empresas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
• Los autónomos societarios o autónomos colaboradores.
• Las uniones temporales de empresas (UTE).
• Las personas físicas o jurídicas que ya hayan sido beneficiarias del Programa Kit Digital.
• Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
• Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Estas son las Bases Reguladoras de la convocatoria de Ayudas
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre ( Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021 ), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio ( Disposición 12734 del BOE núm. 181 de 2022 ).
Presupuesto máximo por beneficiario
Según el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento II.
¿Cuál es el plazo de presentación de las Ayudas para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados?
El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, y abrirá desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.
Una vez sea abierto el plazo, las ayudas podrán ser solicitadas a través de la sede electrónica de Red.es: Convocatorias y Ayudas | Sede (red.gob.es)
Una descripción útil de cómo se pueden solicitar las ayudas, en el apartado 6 de la convocatoria
El apartado 6 de la convocatoria apartado 6 contiene una útil descripción del proceso de solicitud de la ayuda, y de la coordinación necesaria que debe existir entre el beneficiario y el Agente Digitalizador. |