Van destinadas a empresas y autónomos que hayan formalizado contratos de trabajo indefinidos a partir del 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de solicitud de la ayuda y con una jornada laboral de, al menos, 20 horas semanales

Se podrán solicitar a partir de mañana, 25 de febrero

 

El Ayuntamiento de Arganda del Rey acaba de anunciar que a partir de mañana se podrán solicitar  ayudas para las empresas que hayan formalizado contratos de trabajo indefinidos a partir del 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de solicitud de esta convocatoria y con una jornada laboral de, al menos, 20 horas semanales.

AYUDAS DE 2.000 EUROS POR CADA CONTRATO INDEFINIDO

La cuantía de la ayuda es de 2.000 euros por cada contrato indefinido realizado, siendo 3, como máximo, los contratos indefinidos realizados por los que cada empresa puede solicitar ayudas. Es decir, la cuantía máxima de la ayuda que se podría recibir por empresa es de 6.000 euros.

Estas ayudas son una  de las medidas que se acordaron en el Consejo Local de Arganda para que las empresas y autónomos pudieran tener apoyos con los que afrontar las consecuencias derivadas de la crisis del Covid-19. Fueron propuestas y aprobadas por los diferentes partidos políticos del pleno municipal, los sindicatos y por nuestra asociación de empresarios, ASEARCO.

Se podrán solicitar a partir de mañana y hasta el 30 de junio de 2021.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Estas ayudas van dirigidas a todas aquellas empresas/autónomos, con la consideración de microempresa o pequeña empresa que hayan realizado un contrato indefinido, bien de manera inicial o bien por conversión de temporal en indefinido, con una jornada laboral mínima de, al menos 20 horas semanales.

La fecha de inicio de ese contrato indefinido debe estar comprendida entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de solicitud de esta ayuda.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS SOLICITANTES DE LAS AYUDAS?

Deberán ser personas físicas o jurídicas, siempre que sean microempresa (aquella que tiene hasta 10 trabajadores y que su volumen de negocio o su balance anual no supera los 2 millones de euros) o pequeña empresa (aquella con una plantilla de menos de 50 trabajadores y que su volumen de negocio o su balance anual es igual o inferior a 10 millones de euros), o trabajadores autónomos con local para ejercicio de su actividad, tal y como se establece en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.

–      Las empresas o actividades profesionales, independientemente de su domicilio social o fiscal, deberán disponer de establecimiento y desarrollar su actividad en Arganda del Rey.

–      Deberá disponer de licencia de apertura de actividad, encontrarse solicitada la misma y en proceso de concesión, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo permita), a fecha de publicación de esta convocatoria.

–      El contrato de trabajo por cuenta ajena será indefinido, bien de manera inicial o bien por conversión de temporal en indefinido, y se debe de haber producido a partir del 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de solicitud de esta convocatoria y con una jornada laboral mínima de, al menos, veinte horas semanales.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Se trata de una convocatoria cuyo procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en las Bases.

CÓMO TRAMITARLAS

En primer lugar, hay que cumplimentar el siguiente modelo de solicitud:

https://www.ayto-arganda.es/wp-content/uploads/2021/02/Solicitud-ayudas-empresas-fomento-empleo_Formulario.pdf,

Cómo solicitar las ayudas las PERSONAS FÍSICAS:

El modelo de solicitud cumplimentado, junto con la documentación necesaria e indicada en las bases, tendrá que presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arganda del Rey https://sedeelectronica.ayto-arganda.es/portalArganda/sede/se_principal1.jsp?codResi=1  ) o de manera presencial  en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, solicitando cita previa en http://citaprevia.ayto-arganda.es.

Igualmente se debe aportar la Ficha de Terceros, que se puede descargar en https://www.ayto-arganda.es/wp-content/uploads/2021/02/Ficha-de-Terceros.pdf.

Solicitud de las ayudas por parte de las PERSONAS JURÍDICAS:

Como ya saben, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Para PRESENTAR LA SOLICITUD DE MANERA TELEMÁTICA, se realizará través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arganda del Rey (  https://sedeelectronica.ayto-arganda.es/portalArganda/sede/se_principal1.jsp?codResi=1  ).

CONSEJOS A LA HORA DE REALIZAR LA SOLICITUD

El Ayuntamiento de Arganda indica que el primer criterio de valoración será el orden de entrada en registro de las solicitudes que cumplen con todos los requisitos y aportan completa toda la documentación requerida, según fecha y hora.

Si alguna de las solicitudes llegara incompleta se atenderá como fecha de registro a la última entrada en el mismo que llegara con motivo de la subsanación.

TODA LA DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS AYUDAS…

Está  disponible en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey www.ayto-arganda.es y en el siguiente enlace Información Ayudas Fomento Empleo Estable

AMPLIAR INFORMACIÓN O ACLARAR DUDAS: CONTACTOS

.Para cualquier duda o aclaración sobre estas ayudas, las personas interesadas pueden contactar con la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local a través del correo [email protected] o el teléfono 918711344 (Ext. 5407, 5405 y 5409).

LAS BASES 

Pulse el enlace si desea acceder a las Bases de la convocatoria de las ayudas para el Fomento del Empleo Estable.

https://asearco.org/wp-content/uploads/2021/02/Bases-Ayudas.pdf