El pasado 17 de julio el BOE publicó la Orden ICT/656/2020 en la que se incluyen las bases que regulan la convocatoria de ayudas dirigidas a empresas que realicen inversiones para la fabricación de equipos de protección personal, de dispositivos médicos o de aquellos productos considerados de emergencia por el Gobierno de España a raíz de la crisis sanitaria que vivimos.

La convocatoria ha sido lanzada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y cuenta con un presupuesto de 11.000.000 €.  A continuación, la patronal madrileña, CEIM, nos ofrece la información esencial sobre esta línea de subvenciones.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ESTAS AYUDAS?

Las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos, material sanitario, de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, como son los siguientes:

– Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
– Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
– Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
– Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
– Hisopos.
– Gafas de protección.
– Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
– Batas desechables e impermeables.
– Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
– Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
– Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
– Alcoholes sanitarios.
– Clorhexidrina.

¿QUÉ FINANCIAN ESTAS AYUDAS?

Serán financiables las inversiones y gastos realizados en territorio nacional para llevar a cabo los proyectos para la producción de los productos indicados anteriormente, que:

a) Establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
b) Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dichos productos.
c) Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

¿QUÉ CUBREN LAS AYUDAS?

Financiará la adquisición de los activos fijos y gastos que a continuación se indican, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden:

a) Edificación.
b) Aparatos y Equipos
c) Ingeniería de proceso de producción.
d) Gastos de validación técnica. Se deberán tener en cuenta los límites del presupuesto financiable, indicados en el apartado 3 del artículo 6.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿CUÁLES SON LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS?

El importe de la ayuda no podrá exceder el 80% del presupuesto financiable.

Además, se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

a) 80% para los Aparatos y Equipos.
b) 80% para los Gastos de validación técnica.
c) 30% para la partida de Ingeniería de proceso de producción.
d) 20% para la partida de Edificación.

El importe máximo de la ayuda será de 500.000 euros por entidad beneficiaria y si existiera disponibilidad presupuestaria suficiente podrá alcanzar hasta los 800.000 euros.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR Y CÓMO?

El plazo de solicitud finalizará el próximo 30 de julio de 2020.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas ).

Si desea conocer  la Orden que establece las bases reguladoras de esta convocatoria, pulse el botón azul bajo estas líneas.