La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid informa de que acaban de convocarse las ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Recuerda, el plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCM.
Este es la publicación en BOCM del EXTRACTO de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que las lanza.
A continuación, recordamos la información esencial de estas subvenciones.
¿Qué apoyan estas subvenciones?
El objetivo es apoyar los procesos de transformación digital y modernización de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, de modo que se incremente su competitividad y sostenibilidad. Para dar respuesta a las necesidades de estos sectores, se aúna en un mismo programa de ayudas el apoyo a inversiones en la nueva apertura y/o modernización del establecimiento o taller, en la adquisición de equipamiento informático y maquinaria especializada, así como en la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
¿Quiénes pueden solicitarlas?
Podrán ser beneficiarios las PYMES y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio, los servicios o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo los proyectos o actividades subvencionables.
Además, deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 4 de las bases reguladoras.
¿Qué gastos subvencionan?
Se considerarán subvencionables los gastos de inversión que se encuadren en alguna de las siguientes líneas de actuación:
• Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo también la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
• Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana.
También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
Para pymes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE (comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos), será subvencionable la adquisición del equipamiento obligatorio para desarrollar funciones de optometría, de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro
• Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
La inversión mínima subvencionable será:
– Para el sector comercial y de servicios: 5.000 euros, impuestos excluidos.
– Para el sector artesano: 500 euros, impuestos excluidos.
¿Cuál es el período subvencionable?
Los gastos subvencionables deberán producirse desde el 16 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la convocatoria.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía de la ayuda será el 50% de la inversión, con un máximo de 10.000 euros.
Compatibles con otras ayudas
Estas ayudas son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuál es el plazo y el procedimiento de solicitud?
El plazo de solicitud será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria de la que os informamos. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos