Esta mañana se ha publicado el Real Decreto ley de medidas sociales en defensa del empleo que recoge el Acuerdo social que fue suscrito por sindicatos, empresarios y el Gobierno.
Como ya adelantamos, la norma extiende hasta el 30 de junio las condiciones de los ERTE por fuerza mayor para las empresas que todavía no pueden volver a la actividad.
¿Qué quiere decir en la práctica?
Las empresas y autónomos podrán manteniendo la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la exoneración seguirá en el 75%.
Una nueva categoría: ERTE por fuerza mayor parcial
Se ha creado una nueva categoría de ERTE para las empresas que estuvieran en ERTE por causa de fuerza mayor, denominada de “fuerza mayor parcial” que también se prolongará hasta el 30 de junio. De este modo y a través de esta figura, las empresas podrán ir reincorporando a los trabajadores que vaya necesitando y mantener a otra parte de la plantilla con su contrato suspendido. Las exoneraciones en las cotizaciones sociales se mantienen en ambos casos: si las empresas tienen menos de 50 empleados, tendrán derecho a una exención del 85% para el mes de mayo y del 70% en junio. El porcentaje será inferior para los trabajadores que no se reincorporen: la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 empleados.
Se mantiene el procedimiento especial para ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el 30 de junio de 2020, y la posibilidad de que las empresas y autónomos con ERTE, vigente por causa de fuerza mayor, puedan iniciarlo.
Mantenimiento del empleo con excepciones
En los ERTE de fuerza mayor, además, se deberá mantener el empleo durante los seis meses posteriores al fin del ajuste. En caso de que se incumpla esta condición, la empresa tendrá que devolver las cotizaciones sociales exoneradas con un recargo (como venía sucediendo hasta el momento).
La norma solo afecta a los ERTE de fuerza mayor y los seis meses comenzarán cuando la empresa empiece a reincorporar trabajadores.
¿Cuáles son las excepciones al compromiso de mantener el empleo?
No contarán como reducción de la plantilla los despidos disciplinarios procedentes, las jubilaciones, fallecimientos, incapacidades o la finalización de los contratos temporales durante esos 6 meses.
Tampoco tendrán que mantener el empleo las empresas en riesgo de concurso de acreedores.
Por otro lado, se tendrá en cuenta si la empresa tiene o no una actividad estacional de forma habitual a la hora de analizar si ha cumplido con el mantenimiento del empleo.
No se podrán repartir dividendos
Las empresas que hayan realizado un ERTE de fuerza mayor no podrán repartir dividendos durante el año fiscal del ajuste. En este sentido, también hay una excepción porque sí podrá hacerse en caso de que las empresas “devuelvan la parte correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social”. Esta limitación no se aplicará para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero.
No podrán acogerse a esta medida las compañías con sede en paraísos fiscales.
Una comisión tripartita para valorar la ampliación de la decisión de prorrogar los ERTE
Agentes sociales, empresarios y Ejecutivo formarán una comisión tripartita que valorará la decisión de prorrogar los ERTE más allá del 30 de junio.
Pulse el enlace y accederá al Real Decreto que contiene esta nueva medida
https://asearco.org/wp-content/uploads/2020/05/BOE-Medidas-sociales-en-defensa-del-Empleo.pdf
Pulse este enlace y accederá al resumen elaborado por Montero Estévez Abogados ([email protected]
Tel: 91 577 75 08), asociado a ASEARCO que colabora ofreciendo asesoramiento gratuito para las empresas durante la actual crisis.
Recuerde que también puede consultar con el despacho Galán y Berrocal Abogados, también asociados a ASEARCO. Sus contactos son los siguientes: (600 555 482 y 630 60 68 82).