Publicada en el BOCM las nuevas medidas que tendrán que observar el sector de la restauración y del ocio nocturno, entre otras
El registro de clientes solo se exigirá a los salones de banquetes y locales de ocio nocturno y no tendrán que apuntar el DNI
Como ya informamos ayer, la Comunidad de Madrid ha anunciado el uso obligatorio de la mascarilla (sin válvula) para todas las personas a partir de seis años en todos los espacios, tanto abiertos como cerrados, desde mañana jueves. Hoy se ha publicado la Orden 920/2020 (modificación de la Orden 668/2020) donde se explican con detalle los lugares en los que será exigible su uso y cuáles son las exenciones en esta obligatoriedad que ya adelantamos ayer.
Entre ellas, por ejemplo y teniendo en cuenta lo que respecta a la actividad económica, la Orden dice que no será exigible la obligación de llevar mascarilla, en los centros de trabajo, EXCLUSIVAMENTE cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
Bajo estas líneas, pulsando el botón azul, podrán acceder al documento de la Orden con todos los detalles.
A continuación, reseñamos las medidas que han de cumplir la hostelería y restauración y establecimientos de ocio nocturno, según indica la Orden 920 / 2020.
1. AFOROS: Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.2. HORARIOS: Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.
3. PORCENTAJE DE AFORO PERMITIDO EN TERRAZAS AL AIRE LIBRE: El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas».
4. SALONES DE BANQUETES: Los salones de banquetes deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
Dichos datos se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19».
1. Los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno deberán observar las medidas de higiene exigidas con carácter general para los establecimientos de hostelería y restauración así como las condiciones recogidas en esta Orden de la que hablamos.2. CONSUMO EN BARRA Y EN MESAS: El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
3. NO SE PODRÁ BAILAR EN LA PISTA: El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas observando los requisitos dispuestos en el punto anterior.
4. HORARIOS: Los establecimientos previstos en el presente apartado podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta la 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de la 01:00 horas.
5. AFOROS: Las discotecas y establecimientos de ocio nocturno y salas de baile limitarán su aforo al cuarenta por ciento.
En estos locales y establecimientos no estará permitida, en ningún caso, la actividad recreativa de baile.
7. AFORO EN LAS TERRAZAS AL AIRE LIBRE: El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos a los que se refiere este apartado será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal o de las autorizadas para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
En todo caso, en las terrazas de esta clase de establecimientos deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
8. REGISTRO DE CLIENTES: A fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos positivos, probables o posibles de COVID-19, los establecimientos a los que se refiere el presente apartado deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un número de teléfono de cada persona que accede al local para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
El establecimiento deberá conservar los datos durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Los citados datos estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19».