El pasado 30 de diciembre el Gobierno anunció el contenido de un nuevo Real Decreto – Ley de Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera. Ante la amenaza del inesperado 8% de déficit público en 2011 (dos puntos superior al previsto, en un principio), el Gobierno se ha propuesto con estas medidas recaudar entre 6.100 y 6.200 millones de euros y ahorrar 8.900 millones de euros. Establece dos principales modificaciones fiscales: una subida temporal y progresiva del IRPF y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El artículo 13 determina que las cuantías de las bases máximas aplicables al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aumentarán en 1%. El Real Decreto, además, también baja de los 48 a los 47 años la edad tope en la que los trabajadores autónomos pueden seleccionar con libertad su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos que fije la ley.
También podrán elegir su base aquellos trabajadores autónomos que, desde el 1 de enero, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción, en tal sentido, antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción de incrementar su cotización.