(Resumen del avance ofrecido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social)

Los ERTE se prorrogarán hasta el 31 de mayo. Ayer el Gobierno anunció esta decisión que ha sido fruto del acuerdo al que ha llegado con los agentes sociales. Se amplían en condiciones similares a las existentes hasta el momento.

EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO

Supone la prórroga automática  de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con la COVID-19. En el acuerdo se agilizan los trámites y se mantienen las limitaciones al despido.

A continuación, se ofrece un resumen de la información avanzada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

MÁS SECTORES EN LOS ERTE DE FUERZA MAYOR

Se mantiene el ERTE de fuerza mayor para las empresas de sectores muy perjudicados o aquellas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de las primeras. Siguen las exoneraciones aprobadas en septiembre. Estas empresas tendrán una exoneración del 85% en las cotizaciones sociales de sus empleados, si tienen menos de 50 y del 75% si tienen más. Estas exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a su puesto.

Se añaden, por otro lado, nuevos CNAE que se incorporan a los 42 sectores ultraprotegidos. Estos sectores son campings y aparcamientos de caravanas (5530);  alquiler de medios de navegación (7734) y las actividades de mantenimiento físico (9604).  Salen, por otro lado, otros tres: Fabricación de alfombras; Estirado en frío y Fabricación de instrumentos musicales.

ERTE DE LIMITACIONES O IMPEDIMENTO

Las empresas que estén encajando restricciones que limitan o impiden su actividad pueden pedir a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento que tendrán el mismo trámite y contempla los mismos requisitos que los establecidos en el ‘III Acuerdo Social en Defensa del Empleo’. En el ERTE de impedimento tendrán una exoneración del 100% durante el periodo que dure el cierre, si tiene menos de 50 trabajadores y del 90% si tiene más empleados.

En el caso del ERTE de limitación: las empresas que tengan limitada parcialmente su actividad, tendrán exoneraciones decrecientes según el tiempo que dure el expediente: la bonificación será de un 100% en el primer mes, un 90% en el segundo; un 85% en el tercero y un 80% en el cuarto para empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas de más de 50 empleados: exoneración del 90, 80, 75 y 70%.

ERTES ETOP

Por otro lado, los ERTE basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP), seguirán planteando la posibilidad de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación sindical o unitaria. Además, seguirá beneficiándose, según indica el Gobierno, de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, algo que no se incluye en su regulación ordinaria.

AGILIZACIÓN DE TRÁMITES

Aquellas empresas con ERTE por impedimento o por limitaciones «no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones contempladas»  a raíz de las restricciones sanitarias.
«Solamente tendrán que remitir una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, también a la representación de las personas trabajadoras», señala el Gobierno en su comunicado.

No será necesario tampoco que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

LAS LIMITACIONES AL DESPIDO

Especialmente polémico y uno de los aspectos que ha dificultado las negociaciones  ha sido la cláusula de mantenimiento de empleo, que impide a las empresas en ERTE despedir a trabajadores durante los seis meses siguientes. Si no lo mantienen, se verían obligada a devolver las ayudas. La CEOE reclamó cambios para suavizar esta medida que, al final, continúa.

Tampoco se podrán realizar horas extras ni externalizar la actividad, ni subcontratar o realizar nuevas contrataciones. Continúan los límites sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales.

SE MANTIENE LA PRESTACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL 70% 

Se mantiene que la prestación del empleado sea por el 70% de la base reguladora y el «contador a cero» hasta 2022. Este periodo en el que el trabajador este en uno de los ERTE indicados, no le restará derechos para el cobrar el paro en un futuro.