Ofrecemos la Orden 1047/2020 de la Consejería de Sanidad donde se incluyen las nuevas restricciones
El lunes 7 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden 1047/2020 de la Consejería de Sanidad, a través de la cual se ponen en marcha las nuevas restricciones del Gobierno regional pensadas para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. Medidas que ya les adelantamos el pasado viernes, cuando fueron anunciadas.
Pulse el enlace y podrá acceder a la Orden 1047/2020 con las nuevas medidas.
A continuación, recordamos y ampliamos algunas de las medidas principales:
-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes. No será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.
-Los establecimientos de Hostelería y Restauración no podrán superar el 75% del aforo para el consumo en el interior del local si es en mesa y del 50% si es en barra.La distancia de seguridad será de 1,5 metros desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. Esta misma distancia debe garantizarse también entre clientes durante el consumo en la barra.
Solamente 10 personas, como máximo, podrán ocupar una mesa o agrupaciones de mesas.
El aforo permitido en las terrazas será del 100% de las mesas permitidas en el año anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que se ha autorizado para este año, aunque debe garantizarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. Las mesas o agrupaciones de mesas también deberán guardar la distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. Han de cesar la actividad a la 1:00 horas y no pueden entrar nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
-Las celebraciones no podrán incluir baile y el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa.
–Los salones de banquetes tendrán un porcentaje de aforo máximo del 60%. Además, deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de 28 días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID19.
– Se puede realizar actividad físico-deportiva en centros o instalaciones deportivas de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no supere el 75% del aforo máximo permitido. Cuando se trate de actividades deportivas en grupos, tendrán que distribuirse en subgrupos dentro del espacio donde se realiza la práctica, con un máximo de 10 personas garantizándose tres metros de distancia entre cada subgrupo. El uso de mascarilla será obligatorio en el interior salvo donde la actividad se realice limitada por mamparas individuales.
– En la actividad de salas multiusos polivalentes y espacios similares, se reduce el aforo al 40% (antes 50%). •
– En los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas es obligatorio el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 60% del aforo permitido.
Dentro de quince días estas medidas podrán modificarse o mantenerse, en función de la evolución de la epidemia.