El Gobierno de España explicó, el pasado viernes, las claves que configuran el nuevo mercado de trabajo, uno de los puntales del programa de reformas con el que pretende allanar el camino para salir de la crisis. El paquete de medidas ha dado pie a numerosas opiniones enfrentadas. Así, ha sido visto como una “histórica reforma del mercado de trabajo» para unos, como un “nuevo entuerto contra los derechos de los trabajadores», para otros, y hay analistas de la actualidad económica que consideran que estamos ante una Ley interesante, pero con  “asignaturas importantes pendientes”. Más allá de toda polémica, lo cierto es que las medidas contempladas por el Gobierno intentarán abordar el mercado de trabajo desde diferentes frentes: entre ellos, desde la formación, completando un  nuevo sistema de contrataciones y despidos y potenciando la flexibilidad interna para adaptarse a las circunstancias adversas.

A continuación, les destacamos las medidas más relevantes adoptadas por el Real Decreto  que contiene la batería de medidas, aprobadas en Consejo de Ministros, y que entró en vigor el domingo 12 de febrero.

Incentivos para la contratación

* El Gobierno ha dispuesto una batería de incentivos para fomentar la contratación de los colectivos más afectados por la crisis económica. En primer lugar, establece que podrán beneficiarse del contrato de formación los jóvenes de hasta 30 años (hasta el momento la edad máxima era de 25 años), por lo menos hasta el momento en el que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15% de la población activa.

* Se crea un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores para las pymes y autónomos que tengan menos de 50 trabajadores. Dicho contrato mantienen un periodo de prueba de un año (en lugar de los seis meses actuales).

* Además, las empresas podrán deducirse fiscalmente 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador de menos de 30 años. Según informa CEIM, todavía queda por aclarar cómo se aplicará la rebaja fiscal para los autónomos que tengan pérdidas o declaren por módulos.

* En cualquier caso, las pymes que den trabajo a un desempleado podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que cobraba dicha persona durante un año. Por otro lado, el trabajador, si así lo desea, junto con su sueldo podrá percibir el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

* Se crea una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros para incentivar la contratación indefinida de jóvenes, de entre 16 y 30,  durante tres años. En el caso de contratar indefinidamente desempleados de larga duración mayores de 45 años, será de 4.500 euros, siempre y cuando hayan permanecido en el paro por lo menos 12 de los 18 meses anteriores. Si se emplea a mujeres en sectores donde cuentan con poca representación, la bonificación será 200 euros más al año.

* Por otro lado, el Gobierno pone fin al encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses, medida que impulsó Zapatero en 2010, pero temporalmente. Esta medida no entrará en vigor hasta 2013.

* Además, los contratos a tiempo parcial contemplarán las horas extraordinarias y éstas podrán incluirse en el salario base y en la base reguladora, lo que permitirá calcular la pensión de jubilación.

* Los empresarios podrán bonificarse el 50% de las cuotas de los trabajadores que se vean afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal.

* Los jóvenes de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 podrán capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para constituirse como trabajadores autónomos.

Además, las empresas de trabajo temporal cuentan ya con el permiso para desarrollar su actividad como agencias privadas de colocación. Trabajarán en base a un sistema de colaboración público – privada.

 

Prioritarias las negociaciones entre empresarios y los trabajadores 

 

 * Las negociaciones y los acuerdos que mantengan los empresarios y los representantes de los trabajadores serán las primordiales. Es decir, la nueva Ley otorga  prioridad a los convenios de empresa sobre los acuerdos territoriales o sectoriales. Además, la nueva Ley respalda que la empresa ‘se descuelgue’ del convenio al que estén adscritos (sectorial y territorial), en caso de que esté pasando por un mal momento. Ello le permitirá crear unas condiciones laborales (salarios, jornadas, turnos, movilidad laboral…) acordes con la realidad de su negocio y sus necesidades. El objetivo es lograr que las empresas sobrevivan y los ajustes no se traduzcan siempre en despidos. Eso sí, han de estar de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores, que no necesariamente serán los sindicatos mayoritarios.

* En caso de que los representantes de los trabajadores y los empresarios no logren alcanzar un acuerdo, ambos podrán intentar resolver sus diferencias mediante una solución extrajudicial de conflictos o por medio del arbitraje, si así lo disponen en su convenio colectivo.

* Otro de los asuntos más espinosos que ha venido arrastrándose sin solución alguna hasta el momento, es el de la ‘ultraactividad indefinida’ de los convenios. Ahora, «las partes tendrán que negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años». De este modo, el convenio que se ha estado aplicando hasta ese momento, deja de tener vigencia y no continúa en el tiempo, es decir, no se prorroga por el simple hecho de que no se ha alcanzado un acuerdo nuevo. El entendimiento pasa a ser una obligación.

* Para evitar despidos y que los trabajadores puedan adaptarse y asumir nuevas funciones necesarias en la empresa, los empleados podrán clasificarse por un sistema de ‘grupos profesionales’, en lugar del sistema de clasificación de trabajadores por ‘categorías profesionales’ existente hasta el momento.

* Para justificar un despido, ahora solamente se tendrá en cuenta el problema de absentismo que genere un trabajador y no se relacionará el grado de absentismo de dicha persona  con respecto del de la plantilla.

 

El trabajador tiene derecho a 20 horas de formación retribuida

 Dentro de la batería de medidas diseñadas por el Gobierno, los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Además, inspirándose en el sistema alemán, cada trabajador tendrá a su disposición un ‘cheque de formación’  en la que figurará todo el aprendizaje que irá realizando el empleado durante su trayectoria profesional.

 

 Despidos 

  • Los empleados que tienen un contrato indefinido no perderán sus derechos adquiridos: mantendrán su indemnización de 45 días por año, sin embargo desde ayer, desde el momento en el que entró en vigor la nueva Ley, ésta se reducirá a 33 días. Además, mantienen el máximo de tres años y medio de salario.
  • Eso sí, todos las nuevas contrataciones dispondrán de un despido de 33 días por año hasta una cuantía máxima de 2 años de salario.
  • Se facilitará el despido objetivo. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley, el empresario podrá realizar un despido colectivo o de varios trabajadores únicamente demostrando “la disminución persistente (durante tres trimestres seguidos) de su nivel de ingresos o de ventas”. De este modo, el juez tendrá más claras las circunstancias ante las cuales se podrá aplicar, facilitando su toma de decisiones.
  • Por otro lado, se ha eliminado la autorización administrativa que se requería antes de realizar despidos colectivos o ERE. Es decir, ahora la empresa sólo deberá informar a la administración y, eso sí, argumentar su decisión ante el juez cuando no exista acuerdo con los sindicatos.
  • El Fondo de Garantía Social (Fogasa) únicamente se hará cargo de los despidos procedentes de las pymes: pagará 8 días de las indemnizaciones de sus despidos objetivos.

 Podrán encontrar el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral en la Zona de Asociados.